MARCA DE GANADO
Cuando el Registro de Marca de Ganado es presentado de manera posterior a las Pericias de Campo, no se acredita el cumplimiento de la Función Económica Social en predios con actividad ganadera, pues esa acreditación debe ser in situ, cotejándose la cantidad de ganado y constatando su registro de marca. (SAP-S1-0129-2019)
“2.- En cuanto a la incorrecta valoración del cumplimiento de la FES: …
Que, conforme las acusaciones vertidas por la parte actora y del análisis efectuado a los actuados de saneamiento descritos; este Tribunal advierte las siguientes contrariedades, en el trabajo de campo realizado: a) Con relación al registro de marca de ganado: … aspecto que hace que exista contrariedad en la presentación del mismo, porque los beneficiarios del predio “La Dolorida”, en su calidad de administrados, tenían la obligación legal de presentar el Registro de Marca, pero con data anterior a la realización de las Pericias de Campo, que fue ejecutado el año 2001 y no así de manera posterior, el año 2003 … debieron presentar su Registro de Marca de Ganado, con fecha anterior a la realización de las Pericias de Campo …. toda vez que la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social en predios con actividad ganadera, necesariamente debe ser in situ, debiendo cotejarse la cantidad de ganado y constatando su registro de marca; no siendo aplicable al caso presente, el Informe INF/VT/DGDT/UNIT/0003-2013, al tener el predio actividad ganadera, lo que no sucede con los predios que tienen actividades agrícolas y/o forestales, donde la verificación in situ y el Informe de Análisis Multitemporal, sí tienen efectividad y trascendencia; de donde se tiene que los beneficiarios del predio “La Dolorida”, no cumplieron a cabalidad con las normas agrarias administrativas citadas, lo que constata que la verificación del cumplimiento de la FES, realizado en esa oportunidad, no se ajustó conforme a derecho y si bien la autoridad demandada”
"... para acreditar el cumplimiento de la FES en propiedades con actividad ganadera, resulta imprescindible que, en el respectivo predio, se constate la coexistencia de ganado marcado con su respectivo registro de marca a nombre del titular del predio; situación que en el caso concreto no aconteció (…) Por otra parte, si bien a fs. 307 de los antecedentes de saneamiento, cursa Registro de Marca de 13 de noviembre de 1991 (I.5.11.), con relación al ganado vacuno y caballar que correspondería al predio “El Puquio”; al respecto, cabe nuevamente señalar que, de la Ficha Catastral, cursante de fs. 51 a 52 (I.5.1.), que en observaciones refiere “no presentó Registro de marca de ganado, tampoco existe en la foto”, aspecto concordante con los Ítems 46 y 47; así también, del análisis del Registro de la Función Económica Social, cursante a fs. 53 (I.5.2.), si bien se registró 317 cabezas de ganado (productores, terneros, hembras y otros); empero, este no tiene relación de causalidad y efecto con el Ítem REGISTRO DE MARCA, que consigna, “NO” registra la respectiva marca; sucediendo lo mismo con las fotografías de mejoras de fs. 69 a 85 (I.5.2.), en la cual tampoco se evidencia cabezas de ganado que identifique la marca señalada supra..."