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MARCA DE GANADO, DERECHO PROPIETARIO

El registro de la marca de ganado es el medio legal idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado y no la correspondencia del ganado con el predio, no existiendo la exigencia de que la marca de ganado corresponda al predio sujeto a saneamiento. (SAN-S1-0003-2017)


SAN-S1-0003-2017

"Amerita referir, que la Etapa de Pericias de Campo fueron realizadas en julio de 1999 en vigencia del D.S. N° 24784, reglamento de la Ley N° 1715, normativa que no establecía de manera expresa los parámetros para la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social, es decir que no exigía la presentación del Registro de Marca de Ganado; asimismo, se evidencia que el Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 12 de junio de 2001, es emitido en vigencia del D.S. N° 25763 cuyo art. 238-III-c) refiere: "En las propiedades ganaderas además de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) precedentes, se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca..."(sic)

Por otro lado, el art. 2 de la Ley N° 80 prevé: "Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños."(sic); en este entendido, el D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005, primer Reglamento de la Ley N° 80, en su parte introductiva establecía: "Que es necesario establecer un Registro Único de Marcas, Señales y Carimbos validos en el territorio nacional, para otorgar seguridad jurídica al derecho de propiedad de los productores sobre sus animales, para apoyar a la lucha contra el abigeato y coadyuvar con el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa; declarado prioridad nacional por la Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001."(sic); y, el D.S. N° 29251 de 29 de agosto de 2007, actual reglamento de la citada Ley, igualmente en su parte introductiva establece: "Que la Ley Nº 80, señala que la nomenclatura de marcas y señales es el medio para probar la propiedad ganadera y que cualquier persona que posea, conduzca, compre o retenga ganado cuya filiación no esté registrada será sancionado como abigeatista, determinándose la obligatoriedad de recabar la guía de movimiento de ganado."(sic)

De la normativa expuesta, se puede inferir que el registro de la marca de ganado es el medio legal idóneo de probar y certificar el derecho propietario sobre el ganado y no la correspondencia del ganado con el predio, como erróneamente indica la parte actora, no existiendo la exigencia de que la marca de ganado corresponda al predio sujeto a saneamiento."