AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 52/2011

Expediente: Nº 3213-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Empresa CINMA representado por Alfredo Abuawad Ampuero

Demandado: Ministra de Medio Amiente y Aguas

Distrito: Pando

Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 55, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Juan Alfredo Abuawad Ampuero en representación legal de la Empresa CINMA LTDA., interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 53 a 55; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 9 de septiembre de 2011 cursante a fs. 57, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión presentando en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación con la Resolución Ministerial/RJ/FORESTAL/N° 39 de 07 de octubre de 2010, habiéndosele otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 58 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto en el proveído de fs. 57, el martes 13 de septiembre de 2011, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 59, hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 57; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 53 a 55 de obrados.

Interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 31 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez