AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 51/2011

Expediente: Nº 2928-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Pedro Guimer Villa Romero y Valentina Saldaña Flores de

Villa, representados por Jorge Francisco Romero Ossio y Almicar Marcelo

Cruz Rocha

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra

de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 15 de noviembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Pedro Guimer Villa Romero y Valentina Saldaña Flores de Villa, representados en el presente proceso por Jorge Francisco Romero Ossio y Almicar Marcelo Cruz Rocha contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda de los actores fue admitida mediante auto de 10 de marzo der 2011, cursante a fs. 30 y vta. de obrados, notificándose a los apoderados de los mencionado demandantes con dicho auto de admisión de demanda, el 11 de marzo de 2011, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 31 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de los demandados y terceros interesados, correspondiendo en derecho a los demandantes lograr la efectivización de dicha citación proporcionando los recaudos de ley para su elaboración así como la entrega efectiva a la autoridad comisionada para tal efecto. Esta labor que imprescindiblemente debe llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., constituyen actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en el caso de autos, computándose para ello a partir de la última actuación, remontándose ésta al señalado auto de admisión de demanda de 10 de marzo de 2011 notificado al actor el 11 de marzo del mismo año, transcurriendo en consecuencia hasta la fecha de presentación del informe que antecede de fs. 33 más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, sin que durante ese espacio de tiempo los demandantes o sus apoderados hubieran concurrido a Secretaría de Cámara de Sala Segunda a efectos de proporcionar los recaudos de ley para la elaboración de las ordenes instruidas para lograr la citación de los demandados y terceros interesados, incurriendo por tal la parte actora en un claro abandono de su acción por el tiempo transcurrido; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia prevista por la norma procesal señalada supra.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Pedro Guimer Villa Romero y Valentina Saldaña Flores de Villa, representados en el presente proceso por Jorge Francisco Romero Ossio y Almicar Marcelo Cruz Rocha contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Interviene el Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la convocatoria cursante a fs. 34 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine