AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 50/2011

 

Expediente: Nº 3052-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Lorgio Serrano Añez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 10 de noviembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Jaime Carvajal Flores en representación de Lorgio Serrano Añez contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0202/2010 de 26 de agosto de 2010, de los datos cursantes en el expediente y del informe de la Secretaria de Cámara de Sala Segunda que antecede, se evidencia que la demanda del actor fue admitida en el Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 29 de marzo de 2011, tal como consta en obrados cursantes a fs. 29 y 29 vta., siendo notificado al apoderado del actor en 29 de marzo de 2011 según la diligencia de notificación de fs. 30.

Que, de la revisión de obrados se establece que no se proveyeron los recaudos para la elaboración de las ordenes instruidas destinadas a citar a la parte demandada y a terceros, ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación procesal, aspecto que es corroborado por el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que antecede, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.

Que, de lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Jaime Carvajal Flores en representación de Lorgio Serrano Añez, contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine