AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 46/2011

Expediente: Nº 2920-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT)

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2011

Vocal Relator: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: El memorial de reposición de fs. 222 a 224 vta., respuesta de fs. 228 y vta., el informe que precede, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que Natali Viviana Castaños Sánchez, en representación de Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la ABT, por memorial de fs. 222 a 224 vta., interpone recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 45/2011 de 5 de octubre de 2011 cursante de fs. 169 a 172 de obrados, el mismo que declara probada en parte el incidente de nulidad de obrados de fs. 115 a 122, suscitado por Germán Lacio Rueda en representación de Annibal Siqueira Cabral Neto y Paulo Jucemar Coral declarando la nulidad de obrados hasta fs. 31 inclusive y teniéndose por no presentada la demanda recibida vía fax cursante de fs. 1 a 7, dejando sin efecto la acumulación de los procesos, debiendo por Secretaría de Cámara de la Sala Segunda, previo desglose y quedando en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, devolver el expediente Nº 2936-DCA-2010 a la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional para los fines consiguientes. Manifiesta que respecto de los puntos I, II y III del auto interlocutorio observado, por memorial de fs. 19 solicitaron el saneamiento del proceso al percatarse de la duplicidad de proceso de identidad y causa, radicados indistintamente en Sala Primera y Segunda; que advertidos de este error los Vocales de la Sala Segunda, ordenaron se oficie a la Sala Primera a efecto de que se remita para su acumulación el Expediente Nº 2936-DCA-2010, en el entendido de que el presente proceso administrativo sea tramitado en la Sala Segunda. Agrega que la Sala Primera remitió el mencionado expediente a la Sala Segunda y que con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa se ordenó la subsanación de la misma y que una vez que fue subsanada por memoriales de fs. 79, 82, 86 y 93, mediante auto de fs. 95 se emitió el auto de admisión de demanda corriéndose en traslado al demandado Director Nacional del INRA principal interesado y además pone en conocimiento a los terceros interesados, interponiendo estos últimos incidente de nulidad de obrados, logrando que el Tribunal anule obrados hasta fs. 31 inclusive, ocasionando un grave perjuicio para el desarrollo del proceso, auto que además es totalmente atentatorio contra los intereses del debido proceso, porque ni siquiera se esperó la contestación del demandando, por lo que se estaría coartando el derecho al debido proceso al anular todo el proceso por un simple interés particular y no así al interés social a la defensa del directo demandante que es el INRA. Finalmente, indica que al haberse realizado la respectiva convocatoria del Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera ante la disidencia formulada en la Sala Segunda, en su calidad de demandantes y directos afectados no fueron notificados con dicha convocatoria, habiéndoseles notificado directamente con el auto interlocutorio definitivo conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 179 de obrados, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 45/2011.

Que corrido en traslado el recurso, es respondido por Germán Lacio Rueda por memorial de fs. 228 y vta., en los términos que contiene dicho memorial.

Que revisado el presente proceso y por informe cursante a fs. 229, suscrito por la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda, se advierte que efectivamente, no se procedió a notificar a los sujetos procesales intervinientes en el presente proceso, con el proveído de 21 de septiembre de 2011 de fs. 167, mediante el cual se convoca al Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional llamado por ley, a objeto de formar Sala para la resolución del incidente de nulidad interpuesto a fs. 115 a 122 de obrados.

En ese sentido, lo anteriormente relacionado permite concluir la existencia de omisión en la notificación a las partes con la convocatoria efectuada al Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, Dr. Iván Gantier Lemoine, que deberá ser subsanada conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, atendiendo al principio del derecho a la defensa consagrado en el art. 119-I de la C.P.E y en virtud del art. 3 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., se ANULA el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 45/2011 de fecha 5 de octubre de 2011 cursante de fs. 169 a 172, disponiendo se proceda a notificar a los sujetos procesales intervinientes en el presente proceso con la convocatoria al Dr. Iván Gantier Lemoine, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional efectuada por proveído de fs. 167 de obrados.

Se llama la atención a la Secretaria de Cámara y a la Oficial de Diligencias de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, por no cumplir correctamente con la atención debida de sus funciones, respecto a lo establecido por la Ley del Órgano Judicial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine