AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 43/2011

 

Expediente: Nº 3222-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Raúl Flores Montero

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 46 de obrados, interpuesta por Margarita Rosa Peña Marzana aduciendo representar a Raúl Donato Flores Montero, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como lo es el caso de autos, dentro del término perentorio de 30 días computables a partir de su notificación, conforme señala el art. 68 de la L. N° 1715 del mismo cuerpo legal.

Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el mencionado demandante Raúl Donato Flores Montero fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1021/2011 que impugna, el 10 de agosto de 2011, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación presentada por la parte actora y cursante a fs. 5; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a este tribunal el 12 de septiembre de 2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 47 de obrados.

Que por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 46 incoada por Margarita Rosa Peña Marzana aduciendo representar a Raúl Donato Flores Montero, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo viernes 9 de septiembre de 2011, siendo dicha fecha el último día hábil para la presentación de la referida demanda contencioso administrativa.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 46 interpuesta por Margarita Rosa Peña Marzana aduciendo representar a Raúl Donato Flores Montero, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Estese al presente auto.

Al otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal en la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.