AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 42/2011

 

Expediente: Nº 2630-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Leytón de Monje y Lía Leytón de Gonzáles.

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Ayda Leytón de Monje y Lía Leytón de Gonzáles contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01603 de 18 de septiembre de 2009, el informe que precede de fs. 168; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).

Que la perención de instancia se halla normada en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

Que en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por Ayda Leytón de Monje y Lía Leytón de Gonzáles contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01603 de 18 de septiembre de 2009, conforme se desprende del informe de fs. 168 emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado al preámbulo, se evidencia que por proveídos de fs. 46 y 116 de obrados reiterada a fs. 166 vta. de obrados, se dispuso que la parte actora se pronuncie sobre las citaciones con la demanda a terceros interesados y la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Camargo, notificándose a la parte demandante Ayda Leytón de Monje y Lía Leytón de Gonzales, así consta de las diligencias de notificación de fs. 167, sin embargo la parte actora no dio cumplimiento a la referida providencia de fs. 166 vta., produciéndose el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Ayda Leytón de Monje y Lía Leytón de Gonzáles contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño