AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 41/2011

Expediente: Nº 3224-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Eduardo Flores Jiménez

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra

de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2011

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta. de obrados, interpuesta por Eduardo Flores Jiménez, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a las Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como lo es el caso de autos, dentro del término perentorio de 30 días computables a partir de su notificación, conforme señala el art. 68 de la L. N° 1715 del mismo cuerpo legal.

Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el mencionado demandante Eduardo Flores Jiménez fue notificado con la Resolución Suprema N° 00300 de 15 de abril de 2009 que impugna, el 23 de septiembre de 2009, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación presentada por la parte actora cursante a fs. 16; asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a este tribunal el 12 de septiembre de 2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 49 de obrados.

Que por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta. incoada por Eduardo Flores Jiménez, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715.

De otro lado es menester señalar que, si bien en una anterior oportunidad el nombrado demandante interpuso similar acción contencioso administrativa impugnando la señalada resolución suprema, misma que fue admitida y que posteriormente ante el abandono de la acción se declaró la perención de instancia, conforme se desprende de la copia del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 29/2010 de 9 de septiembre de 2010 cursante a fs. 1 de obrados; no es menos evidente que la interposición de una acción contencioso administrativa en materia agraria ante el Tribunal Agrario Nacional, para su admisibilidad, debe ser ejercida dentro del plazo legal previsto por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, que en el caso de autos se halla superabundantemente vencido, no siendo de aplicación al caso sub lite la previsión contenida en el art. 311 del Cód. Pdto. Civ., precisamente por la oportunidad procesal prevista por ley que debe observarse para la interposición y consiguiente admisión de la acción contencioso administrativa en materia agraria, como es el caso de autos, cuyo plazo se halla vencido, conforme al análisis descrito precedentemente.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta. interpuesta por Eduardo Flores Jiménez, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3, 4 y 5.- Estese al presente auto.

Al otrosí 6.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal del actor la calle Manuel Molina N° 380 esquina Ladislao Cabrera de esta ciudad; para todos los demás posibles posteriores actuados procesales, se señala domicilio procesal de la parte actora, en la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.