REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Inexistencia
Cuando se demanda un Interdicto de Retener la Posesión, sin cumplir los presupuestos para su procedente, o cuando los "actos perturbatorios" datan de más de un año atrás a la presentación de la demanda y no se cumple con los requisitos de "posesión violenta o clandestina"; el juzgador al declarar improbada la demanda aplica correctamente la normativa agraria (ANA-S1-0037-2017)
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ANA-S2-0018-2011; ANA-S1-0031-2011; ANA-S1-0021-2013; ANA-S1-0037-2017; AAP-S1-0075-2023;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación.
ANA-S1-0079-2017;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Para que el Interdicto de retener la posesión proceda se requerirá: a) que el actor se encuentre ejerciendo la posesión sobre el bien, b) que la posesión del actor se vea amenazada por perturbación que debe exteriorizarse en actos materiales, y; c) tiempo no mayor a un año a partir de la fecha en que se dieron los actos perturbadores. (AAP-S1-0049-2018)
ANA-S2-0006-2013; ANA-S2-0044-2013; ANA-S2-0044-2015; AAP-S1-0049-2018; AAP-S2-0121-2022;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia de Interdicto de retener la posesión, no es imprescindible que la perturbación de la posesión se refleje en hechos o daños materiales en el predio objeto del proceso si es que no se ha denunciado esta forma de manifestarse y en tal sentido, tampoco constituye objeto de prueba este tipo de daño.
ANA-S1-0014-2017;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Nadie puede ser despojado de algo que no posee
En una demanda ante Juez Agroambiental de Interdicto de Retener la Posesión por actos materiales de perturbación, si la autoridad judicial no evidencia que los demandantes estuvieron en posesión de la propiedad reclamada, como lógica consecuencia tampoco podrán demostrar perturbación; en cuyo caso, no procede la demanda. (AAP-S1-0038-2018)
AAP-S1-0038-2018; AAP-S1-0076-2022;ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Interdicto para retener la posesión / Requisitos de procedencia
Se debe de tener presente que, en relación al interdicto de conservar o retener la posesión, el art. 1462, establece que: "Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trancurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida.", en ese sentido, conforme a los requisitos descritos para su procedencia, así también, en cuanto a la excepción de cosa juzgada se debe tomar en cuenta que, en una acción interdicta de retener la posesión, en virtud de tratarse de una decisión que tiene efectos particulares respecto a la demanda interpuesta dentro del año de producido los hechos perturbatorios, que de acuerdo a la temporalidad y de presentarse otros hechos nuevos, aún se trate del mismo objeto y sujeto, las partes que consideren perturbada su posesión muy bien podrían interponer una nueva demanda de interdicto de retener la posesión.
AAP-S1-0008-2022;Requisitos de procedencia
La acción de interdicto de retener la posesión, su tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, debe estar centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba.
ANA-S2-0019-2016;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En una demanda de Interdicto de Retener la Posesión se probará no sólo los actos de perturbación sino también el tercer presupuesto de la demanda, de haber sido interpuesta dentro del año de ocurrido los hechos; por lo que el argumento de la parte recurrente, de que se deba demostrar la "vivencia pacífica", no constituye un requisito para que proceda este tipo de acción.
AAP-S1-0026-2021;IMPROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN INTERDICTAL PARA CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
El pretender la ineficacia de lo resuelto por otra autoridad administrativa o jurisdiccional en otro proceso anterior, mediante una acción de interdicto de retener la posesión, vendría a contravenir el principio de independencia del juez, porque no podría convertirse a un interdicto, sea civil o agrario, en una instancia independiente y adicional para volver a discutir lo que es firme en otro proceso, dictado por un funcionario cuya actuación es autónoma, exclusiva e independiente de cualquier otro del ámbito judicial, ello, a efectos de no vulnerar el principio del debido proceso.
PROCEDENCIA
Para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, no basta que, conforme a la valoración integral de la prueba, se demuestre tan solo la posesión del predio objeto de la demanda, sino que debe acreditarse la concurrencia de los demás presupuestos referidos a la existencia de actos de perturbación o amenaza y la fecha en que estos se hayan producido.
ANA-S2-0035-2012; AAP-S1-0039-2023;PROCEDENCIA
Para demostrar la perturbación dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión debe existir una conexión o vinculación entre los actos perturbatorios y el demandado, vale decir que los actos perturbatorios deben ser causados o protagonizados a quien se demandó.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Demanda defectuosa
La demanda de Interdicto de Retener la Posesión es defectuosa cuando no indica la extensión, límites y la ubicación exacta del predio en litigio, requisitos inexcusables a efectos de considerar y tomar en cuenta en la sustanciación proceso, si el predio es pequeña propiedad, mediana propiedad o empresa agropecuaria; datos que sirven para determinar si se puede o no celebrar contratos respeto de los predios en litigio, estos datos sirven también para analizar si estos contratos agrarias cumplen los requisitos señalados en la Disposición Final Vigésima Primera del D.S. Nº 29215.
ANA-S1-0050-2011;REQUISITOS DE PROCEDENCIA
(Cosa demandada)
Al momento de admitir la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, se debe tomar en cuenta el cumplimiento del Art. 327 núm. 5), referido a la cosa demandada, designada con toda exactitud, no se puede dejar a la interpretación del juzgador el cumplimiento del mencionado requisito, al constituirse en una norma procesal de cumplimiento obligatorio.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La amenaza de perturbación cuando la parte demandada es una entidad bancaria.
Cuando en un interdicto de retener la posesión en contra de una entidad bancaria, se hace referencia a un proceso ejecutivo, si bien a criterio de la entidad bancaria proceder a un desapoderamiento producto de un remate que emana de un proceso ejecutivo es un acto que no constituye una amenaza de perturbación, desde una perspectiva de la jurisdicción agraria, este hecho se interpreta así, más si se considera que quien demanda en interdicto de retener la posesión, dentro del proceso ejecutivo, no es la persona obligada, demandada y menos ejecutada. (ANA-S1-0021-2012)
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Los actos de perturbación deben ser materiales, no de derecho.
El Interdicto de retener la posesión procede cuando se demuestra en el curso del proceso, actos materiales de perturbación y no cuando hay únicamente perturbación de derecho, entre los requisitos establecidos en el Art.602 del Código de Procedimiento Civil. (ANA-S2-0020-2012)
PRESUPUESTOS DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESION
La actividad agraria, por sus características intrínsicas, debe ser real, efectivo, visible y contínuo, puesto que el principal presupuesto para la viabilidad del Interdicto de Retener la Posesión, es precisamente demostrar in situ y objetivamente, que está desarrollando actividades agrarias “actuales.