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IMPROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN INTERDICTAL PARA CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

El pretender la ineficacia de lo resuelto por otra autoridad administrativa o jurisdiccional en otro proceso anterior, mediante una acción de interdicto de retener la posesión, vendría a contravenir el principio de independencia del juez, porque no podría convertirse a un interdicto, sea civil o agrario, en una instancia independiente y adicional para volver a discutir lo que es firme en otro proceso, dictado por un funcionario cuya actuación es autónoma, exclusiva e independiente de cualquier otro del ámbito judicial, ello, a efectos de no vulnerar el principio del debido proceso.