REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En una demanda de Interdicto de Retener la Posesión se probará no sólo los actos de perturbación sino también el tercer presupuesto de la demanda, de haber sido interpuesta dentro del año de ocurrido los hechos; por lo que el argumento de la parte recurrente, de que se deba demostrar la "vivencia pacífica", no constituye un requisito para que proceda este tipo de acción.
"(...) refiere que la parte actora ha cumplido con el primer presupuesto de la posesión; en relación al segundo presupuesto de los actos de perturbación, manifiesta que con el arado de la tierra, el destrozo de los chirus (leñas, pajas crecidos que separan las ckallpas o terrenos) producidos el año 2019, conforme se tiene por la inspección judicial que cursa de fs. 248 a 269 y de fs. 275 a 295 de obrados, se probaría no sólo los actos de perturbación sino también el tercer presupuesto de la demanda, de haber sido interpuesta dentro del año de ocurrido los hechos; por lo que el argumento de la parte recurrente, de que para interponer una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, se deba demostrar la "vivencia pacífica", no constituye un requisito para que proceda este tipo de acción como erradamente señala la parte recurrente".