REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Para la procedencia de Interdicto de retener la posesión, no es imprescindible que la perturbación de la posesión se refleje en hechos o daños materiales en el predio objeto del proceso si es que no se ha denunciado esta forma de manifestarse y en tal sentido, tampoco constituye objeto de prueba este tipo de daño.
3.- En cuanto a lo manifestado por el Juez, respecto a hechos probados por la parte demandante sin que haya demostrado objetivamente ningún hecho material o daño causado en el terreno motivo de litis.
“…la demandante en ningún momento ha denunciado haber sufrido actos de hecho o daño material en su predio, siendo que para la interposición de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, no siempre debe concurrir actos materiales de hecho, sino también procede contra actos de amenaza o se haya pretendido amenazar perturbar la posesión pacifica incluso de un poseedor, por lo tanto, la jueza de la causa no tenía la obligación de referir o fundamentar en sentencia sobre hechos o daños materiales que no fueron denunciados, mucho menos recurrir a las declaraciones testificales como pretende el recurrente, cuando en realidad los testigos citados, únicamente señalaron que Félix Vera García impidió el trabajo de arado, coincidiendo plenamente con el memorial de demanda, en consecuencia lo objetado por el demandado no tiene sustento ni fundamento legal.”