REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación.
"En el caso sub lite, el recurrente al afirmar que el juez A quo efectuó una errónea valoración probatoria, se limita simplemente a expresar dicho aspecto, sin precisar en qué consistiría el error de hecho y el error de derecho a que hace referencia, tomando en cuenta la finalidad del Interdicto de Retener la Posesión ... habiendo el Juez A Quo analizado y definido correcta y legalmente la acción demandada, al no acreditar el actor la condición "sine quanon" para la procedencia de su acción, como es el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión, debiendo mantenerse necesariamente activa antes y durante el surgimiento de los actos perturbatorios provenientes de un tercero, referidos los mismos a las amenazas o actos materiales que traten de impedir el disfrute de la cosa; extremo que no se da en el caso de autos, por cuanto el ahora recurrente no demostró durante la tramitación del proceso hallarse en posesión actual del predio en litigio, con la concurrencia simultánea de actos perturbatorios proveniente del demandado, posesión que además tendría que contar con las características propias de éste instituto en materia agraria traducida bajo el concepto de cumplimiento de la Función Social o Económica Social de las propiedades agrarias, cuya manifestación es a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables, continuos y efectivos; así se colige del conjunto de medios de prueba producidos en el caso de autos, particularmente de la constatación directa y objetiva del Juez de la causa al constituirse personalmente en el predio en cuestión ... disponiendo asimismo peritaje con la finalidad de identificar la ubicación y extensión del predio objeto del proceso ... legando al convencimiento de que el actor no ejercita actos posesorios agrarios actuales que amerite establecer con certeza el cumplimiento de la Función Social o Económico Social y actos materiales de perturbación provenientes del demandado, lo que demuestra que la posesión que dice ejercer el actor no es actual, ni efectiva y menos permanente, medio legal de prueba que dada su objetividad merece entera fe, sin que el demandante justifique plena y efectivamente su petición y menos aún contradiga a los hechos constatados por la autoridad jurisdiccional."