Presunción de legalidad

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

Si la parte interesada afirma que durante el proceso de saneamiento firmó en blanco los formularios emitidos durante el trabajo de campo; sin embargo no cuestionó o reclamó oportunamente esta situación, no puede posteriormente y en demanda contencioso administrativa recién plantear dicha observación, puesto que mientras no acredite lo contrario, se entiende que dicha información es legítima al provenir de funcionarios autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales. 

SAP-S1-0044-2018;
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PRECEDENTE 2

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

Los formularios utilizados por el INRA en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de fuerza probatoria  y no corresponde al Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación de éstos, pues se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario.

SAP-S1-0006-2019;
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PRECEDENTE 3

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

Los documentos  presentados en el proceso de saneamiento se consideran legales mientras no exista una Sentencia que declare de manera expresa la ilegalidad o nulidad del mismo. 

SAN-S1-0060-2011; SAP-S1-0040-2019;
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