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PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD 

Si la parte interesada afirma que durante el proceso de saneamiento firmó en blanco los formularios emitidos durante el trabajo de campo; sin embargo no cuestionó o reclamó oportunamente esta situación, no puede posteriormente y en demanda contencioso administrativa recién plantear dicha observación, puesto que mientras no acredite lo contrario, se entiende que dicha información es legítima al provenir de funcionarios autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales. 


SAP-S1-0044-2018

En relación a que se le hubiese hecho firmar formularios de saneamiento en blanco y que los datos consignados le corresponden a la letra del funcionario del INRA y no del ahora demandante.

“…se evidencia que fueron rubricadas por Juan Cancio Aratea León, por cuanto, tales extremos acusados no fueron acreditados durante el trámite de saneamiento, más al contrario se colige que la información contenida en los mismos contó con el asentimiento del ahora demandante toda vez que no fue observada en el proceso de saneamiento, tal cual se evidencia en el Acta de Cierre de trabajos de Relevamiento de Información en Campo de 30 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 252 a 253 del legajo de saneamiento, así también en el Informe de Cierre cursante de fs. 326 a 341, como tampoco en los memoriales signados con las Hojas de Ruta DN HRE Nro. 24813/2016, 31973/2016 y 38652/2016 presentados ante la Dirección Nacional del INRA cursantes de fs. 342 a 346, 359 a 362 y 384 a 388 respectivamente; por consiguiente, es menester señalar que toda información proveniente de los representantes del gobierno o sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las formalidades legales son legítimos conforme señalan los arts. 4 inc. g) y 27 de la L. N° 2341, mientras no se acredite lo contrario, situación última que no ocurrió en el caso de autos, de donde se desprende que la parte actora no acreditó su aseveración respecto a que el INRA le hubiere hecho firmar documentos en blanco.”

“Respecto a que los datos consignados en los citados formularios de saneamiento no le corresponden al demandante; tal acusación no resulta un argumento fundado en derecho, en razón a que el llenado de los formularios de saneamiento es atribución exclusiva de los encuestadores jurídicos (servidores públicos) conforme establece la Guía del Encuestador en sus puntos 2 y 4 que en lo principal disponen, que la recopilación de datos físicos, jurídicos, de infraestructura y de actividad productiva debe ser llenadas por los encuestadores norma concordante con el art. 299 del D.S. N° 29215.”