AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 11/2011

 

Expediente: Nº 3018-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Añez Vaca

 

Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 16 de febrero de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 119 a 121 vta. interpuesta por Ruddy Carlos Simons Piotty en representación de Freddy Añez Vaca, dirigida contra Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RES-REV N° 0015/2010 de 28 de octubre de 2010, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 57-IV de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada parcialmente por la L. Nº 3545, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con las resoluciones administrativas emergentes del procedimiento de reversión.

Que en la especie, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Freddy Añez Vaca fue notificado con la Resolución Administrativa RES-REV N° 0015/2010 de 28 de octubre de 2010 a hrs. 17:58 del 17 de diciembre de 2010, conforme se establece de la diligencia de notificación de fs. 127 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal a hrs. 16:45 del 17 de enero de 2011, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 122 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 32-IV de la L. Nº 3545 que sustituye el art. 57-IV de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 119 a 121 vta. incoada por Freddy Añez Vaca fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado el art. 32-IV de la L. Nº 3545 que sustituye el art. 57-IV de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 16 de enero de 2011.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 119 a 121 vta. de obrados incoada por Ruddy Carlos Simons Piotty en representación de Freddy Añez Vaca, por extemporánea.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño