JERÁRQUICO
Cuando el recurso de revocatoria no ha sido planteado dentro del plazo previsto o es presentado extemporáneamente, la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico no está obligada analizar el fondo de la contravención.
“(…) Citando el art. 79 de la Ley N° 2341, indica que las infracciones prescribirán en el término de 2 años y las sanciones en el término de un año … la sanción impuesta, así como los 2 antecedentes con los que su persona contaría desde el año 2012, se habrían prescrito, siendo la multa y la aplicación de reincidencias una actuación ilegal, que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica.
(…) no podría aducirse que la infracción y la sanción hayan prescrito, mucho más, si se inició un proceso administrativo sancionador contra los infractores, el cual es objeto de la litis, acción que además interrumpió la prescripción de infracción y sanción alegada por el ahora demandante, no siendo evidente que habría concurrido lo establecido por el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por tanto, tampoco se habría vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.
“(…) la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-455-2013 de 16 de mayo de 2013 (fs. 69 a 72 de los antecedentes), que dispuso la declaración de responsabilidad y la sanción en contra de Genaro Andrade Caballero, fue objeto de recurso de revocatoria, el mismo que fue interpuesto por el ahora demandante el 12 de octubre de 2016 (fs. 101 a 102 de los antecedentes), recurso que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa ABT N° 182/2016 de 29 de noviembre de 2016 (fs. 132 a 134 de los antecedentes), que en su parte dispositiva resolvió desestimarlo por haber sido interpuesto fuera de plazo y por encontrarse en la etapa de ejecución coactiva fiscal, resolución que además de ser recurrida en la vía jerárquica el 25 de octubre de 2017 (fs. 137 y 138 vta. de los antecedentes), fue resuelta por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, a través de la Resolución Ministerial –FOR N° 19 de 03 de abril de 2018 (fs. 162 a 168 de los antecedentes), que en su parte resolutiva dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Genaro Andrade Caballero y confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 182/2016, ello en razón, a que el recurrente no hizo uso de la facultad impugnatoria dentro del plazo previsto para presentar el recurso de revocatoria.
Lo señalado líneas arriba, desvirtúa lo alegado por la parte actora, toda vez que no hicieron uso de los recursos administrativos en los plazos establecidos por la norma legal en vigencia; por lo que, las entidades recurridas al resolver los recursos de revocatoria, así como el jerárquico, sin analizar el fondo de la contravención y sustentando su desestimación, de ningún modo vulneraron el derecho a la defensa, el debido proceso o la seguridad jurídica”