AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 54/2011
Expediente: Nº 3206-DCA-2011 | |
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: María Gloria Terán Clavijo | |
Demandados: Wily Santos Mayta Velásquez y otros | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 23 de noviembre de 2011 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 13 de octubre de 2011, cursante a fs. 57 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 15 días a objeto establecer con certeza contra quienes va dirigida la demanda, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil, sin que hasta la fecha de elaboración del informe, se hubiese presentado memorial alguno que permita dar por subsanadas las observaciones efectuadas a la demanda.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada , correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 36 de obrados incoada por María Gloria Terán Clavijo.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine