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REVOCATORIA

Retardación en la resolución

La retardación en la emisión de una Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria, no se constituye un vicio de nulidad del acto administrativo, aun cuando no se han emitido en los plazos determinados por el procedimiento, no pudiéndose considerar una omisión total y absoluta, ante la evidente consumación de una infracción forestal (SAN-S1-0045-2012)


SAN-S1-0045-2012

"(...) Con relación al argumento del demandante respecto a que la retardación en la emisión de la Resolución Sancionatoria y en la emisión de la Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria constituyen causal de nulidad se tiene que la retardación no constituye un vicio de nulidad del acto administrativo, aun cuando no se han emitido los actos administrativos en los plazos determinados por el procedimiento, no se puede afirmar que tal omisión se adecúe en lo previsto por el art. 35 inc. c) de la Ley de procedimiento Administrativo, toda vez que no se puede considerar una omisión total y absoluta del procedimiento, cuando a partir de ello no se han vulnerado garantías del administrado ante la evidente consumación de una infracción forestal, en todo caso la omisión merece una sanción a la administración, mas no la nulidad del acto administrativo que responde a la infracción forestal que en todo caso concluiría con el mismo resultado frente al inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador, en atención al principio de responsabilidad reconocido por el art. 78 parágrafo I que dice: "Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa, las personas individuales o colectivas que resulten responsables", y al principio de la verdad material reconocido por el art. 4 inc. d) que dice: "La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil", ambos de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo."