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REVOCATORIA

Impugnación extemporánea: ejecutoria de la RA

La resolución administrativa (N° 519/2014) que declara autores de contravención forestal,  debe ser impugnada a través del recurso de revocatoria; en caso de dejarse transcurrir el término establecido por ley la misma queda ejecutoriada (SAN S1 37-2016).


SAN-S1-0037-2016

"(...)habiendo concluido dicho sumario con la emisión de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014, resolviendo: declarar ilegal el transporte de madera de 1105 Pt. de madera "CEDRO" y 5827.67 Pt de la especie "MARA MACHO" y decomiso definitivo a favor del Estado Boliviano, declarándose autores de la contravención forestal de Transporte Ilegal a: José Caero Vargas (chofer y propietario del medio perpetrado) y al aserradero "Reserva", con Reg. PAN-1069 siendo su titular Sandro Stefano Giordano García, imponiéndose al último nombrado una multa de Bs. 73.746.7, equivalente al doble comercial del producto forestal sin respaldo conforme al art. 96-I del D.S. N° 24453, y por el certificado de defunción adjunto al legajo, en observancia al art. 51-II de la L. N° 2341, al existir imposibilidad material de continuar con el proceso administrativo contra José Caero Vargas, se declara poner fin para el mismo; (...) de lo que se infiere que la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo del 2014 que cursa de fs. 137 a 140 y vta. del legajo de proceso administrativo sancionador, se ha pronunciado en el fondo contra José Caero Vargas (chofer) y Sandro Stefano Giordano García (propietario del aserradero "Reserva") siendo éste último nombrado notificado con la misma, el 3 de junio de 2014, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 141 del legajo del proceso sanción ador, sin que el mismo haya interpuesto recurso Revocatorio contra dicha Resolución conforme dispone el art. 34-III del D.S. N° 26389 de 8 de noviembre de 2001, por lo que al haber dejado transcurrir el término establecido por ley la misma quedó plenamente ejecutoriada respecto al mismo pasando por autoridad de cosa juzgada, por ende, menos interpuso recurso jerárquico; por lo que carece de legitimación activa para impugnar la Resolución Ministerial-FOR-34 de 03 de junio de 2015, misma que se ha emitido en función al recurso jerárquico que interpuso Roberto Rodríguez Crespo, por lo que no corresponde a éste tribunal referirse a los argumentos expuestos en la demanda con relación a Sandro Stefano Giordano García, al estar ejecutoriada la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS-N° 519/2014 de 30 de mayo de 2014."