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REVOCATORIA

Planteamiento extemporánea: rechazo / no fondo

Cuando el recurso de revocatoria no ha sido planteado dentro del plazo previsto o es presentado extemporáneamente, la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico no está obligada analizar el fondo de la contravención (SAP-S1-0111-2019). 


SAP-S1-0111-2019

“(…) Citando el art. 79 de la Ley N° 2341, indica que las infracciones prescribirán en el término de 2 años y las sanciones en el término de un año … la sanción impuesta, así como los 2 antecedentes con los que su persona contaría desde el año 2012, se habrían prescrito, siendo la multa y la aplicación de reincidencias una actuación ilegal, que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica.

(…) no podría aducirse que la infracción y la sanción hayan prescrito, mucho más, si se inició un proceso administrativo sancionador contra los infractores, el cual es objeto de la litis, acción que además interrumpió la prescripción de infracción y sanción alegada por el ahora demandante, no siendo evidente que habría concurrido lo establecido por el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por tanto, tampoco se habría vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica.

“(…) la Resolución Administrativa RD-ABT-DDCB-PAS-455-2013 de 16 de mayo de 2013 (fs. 69 a 72 de los antecedentes), que dispuso la declaración de responsabilidad y la sanción en contra de Genaro Andrade Caballero, fue objeto de recurso de revocatoria, el mismo que fue interpuesto por el ahora demandante el 12 de octubre de 2016 (fs. 101 a 102 de los antecedentes), recurso que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa ABT N° 182/2016 de 29 de noviembre de 2016 (fs. 132 a 134 de los antecedentes), que en su parte dispositiva resolvió desestimarlo por haber sido interpuesto fuera de plazo y por encontrarse en la etapa de ejecución coactiva fiscal, resolución que además de ser recurrida en la vía jerárquica el 25 de octubre de 2017 (fs. 137 y 138 vta. de los antecedentes), fue resuelta por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, a través de la Resolución Ministerial –FOR N° 19 de 03 de abril de 2018 (fs. 162 a 168 de los antecedentes), que en su parte resolutiva dispuso rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Genaro Andrade Caballero y confirmar la Resolución Administrativa ABT N° 182/2016, ello en razón, a que el recurrente no hizo uso de la facultad impugnatoria dentro del plazo previsto para presentar el recurso de revocatoria.

Lo señalado líneas arriba, desvirtúa lo alegado por la parte actora, toda vez que no hicieron uso de los recursos administrativos en los plazos establecidos por la norma legal en vigencia; por lo que, las entidades recurridas al resolver los recursos de revocatoria, así como el jerárquico, sin analizar el fondo de la contravención y sustentando su desestimación, de ningún modo vulneraron el derecho a la defensa, el debido proceso o la seguridad jurídica”

SAP-S2-0039-2021

Por la presentación extemporánea de un recurso de revocatoria, precluye para el administrado el derecho de realizar cuestionamiento o impugnación respecto al fondo del proceso, correspondiendo el rechazo de un recurso jerárquico y confirmación de la resolución impugnada

"Al respecto, no se advierte incongruencia ni contradicciòn alguna en la parte dispositiva de la Resolución Ministerial impugnada, porque el rechazo del recurso jerárquico implica igualmente la confirmaciòn de la resolución impugnada a través del recurso jerárquico. Ahora como el rechazo tiene que ver con cuestiones de forma entre ellos el plazo para la interposición, no podía disponerse en la fase de admisibilidad cuando el recurso ingresó al Ministerio de Medioambiente, porque efectivamente de acuerdo al art. 12 del D.S. Nº 27171, en ese momento procesal solo podía rechazarse el mismo, si el recurso jerárquico se presentaba fuera de plazo, si no se hubieran subsanado las observaciones al mismo, o cuando tratandose de un representante legal, el mismo no hubiese acompañado el documento de representación en el término ampliatorio para que se subsane dicha omisión; no estando dentro de ninguno de esos presupuestos, es lógico que al inico no se podía rechazar.

Por consiguiente, el rechazo al recurso y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida es resultante de haberse establecido de la valoración de los antecedentes y sobretodo de la presentación extemporánea del recurso de revocatoria planteado contra la Resolución RO DDSC CTR Nº 092/2007 de 30 de noviembre de 2007 y que dió lugar a la Resolución Administrativa ABT Nº 056/2019 de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 149 a 151 del proceso sancionatorio; en mérito a la facultad de recurrir de revocatoria había precluido en la etapa del recurso de revocatoria, cerrando la posibilidad de realizar cualquier cuestionamiento o impugnación respecto al fondo del proceso administrativo sancionatorio; es decir, sobre si el proceso fue corectamente llevado en sujeción a la normativa forestal y administrativa, o si los hechos procesados en el sumario era constitutivos o no de la infracción forestal de aprovechamiento ilegal que ameritaran la imposición de una sanción."

 

SAP-S2-0068-2021

No corresponde a las instancias administrativas analizar sobre el fondo de la contravención, al haberse presentado el recurso de revocatoria, como el jerárquico, fuera del plazo previsto por ley; no pudiéndose retrotraer el proceso a una etapa donde el recurrente no hizo uso de su facultad impugnatoria 

"(...) se concluye que en el presente caso se tramitó el proceso administrativo conforme la normativa administrativa pertinente, constatándose que el administrado no hizo uso de los recursos administrativos en los plazos establecidos por la norma legal en vigencia; por lo que, las entidades observadas, en cada una de las etapas recursivas, resolviéndose en primera instancia el recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, actuaron en el marco de lo que establece la norma administrativa citadas por las partes, que concuerdan en que no correspondía, a las instancias administrativas mencionadas analizar sobre el fondo de la contravención al haberse presentado las impugnaciones fuera del plazo previsto por ley, razón por la cual el ente jerárquico del ramo a tiempo de dictar la resolución impugnada de ningún modo vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso o la seguridad jurídica."

"(...) De lo manifestado precedentemente y toda vez que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, estableció que habiéndose presentado el recurso jerárquico el 10 de abril de 2019, el demandante no cuenta con sustento legal para que la autoridad jerárquica se pronuncie en el fondo, toda vez que el recurso jerárquico procese contra las resoluciones administrativas que denieguen el recurso de revocatoria o se haya operado el silencio administrativo negativo, en este caso, al contar con un recurso de revocatoria presentado fuera del plazo legalmente establecido no correspondía, ni atañe ahora pronunciarse sobre cuestiones de fondo que son aducidas nuevamente por el actor en la presente demanda."