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REVOCATORIA 

Pérdida de competencia por incumplimiento de plazo

Cuando la autoridad administrativa departamental, ha incumplido los plazos para la resolución del proceso administrativo sancionador, no puede nuevamente esa autoridad continuar con la competencia que ha perdido (silencio administrativo negativo por incumplimiento de plazo); en esas circunstancias, corresponde a la instancia de revocatoria asumir conocimiento. 


SAN-S1-0025-2017

"En el presente caso la ABT Nacional, al margen de rechazar el recurso de revocatoria, habilita nuevamente a la UOBT - Riberalta para continuar el proceso, aspecto que resulta un contrasentido con los hechos identificados en el proceso que nos ocupa, en razón a que tanto la ABT Nacional como instancia revocatoria así como el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, instancia jerárquica, han determinado que la UOBT-Riberalta ha incumplido los plazos para la resolución del proceso administrativo, y habiéndose establecido la procedencia del silencio administrativo negativo no puede nuevamente la UOBT-Riberalta continuar con la competencia que ha perdido, en razón al silencio administrativo por incumplimiento de plazo, por cuya razón incluso el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ha instruido a la ABT Nacional instaure los procesos disciplinarios a los funcionarios responsables de la citada UOBT-Riberalta en aplicación de las leyes N° 1178 y N° 004 y D.S. N° 23318-A, y en tal sentido devolver el expediente a esa instancia resulta una incongruencia, y una dilatación innecesaria del proceso, porque ante la pérdida de competencia, por causales propias a su omisión de no resolver, corresponde que la ABT-Nacional asuma ante la pérdida de competencia de su Unidad Operativa de Bosque y Tierra Riberalta, la sustanciación del proceso en el estado actual del mismo, debiendo darle continuidad y resolver en el fondo los hechos producidos en el presente caso de supuesta infracción forestal por Almacenamiento Ilegal, seguido contra Ruddy Destre Postigo, de lo contrario implicaría que la ABT estaría perpetuando las causas de su propia ineficiencia condenando a la revisión de actuados administrativos sin dictaminar en el fondo multiplicando la violación al debido proceso y la obtención de una respuesta pronta y fundamentada."