AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº42/11
Expediente: Nº 3150-DCA-2011 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante (s): Rosa Espíndola Vda. de Torrez | |
Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otra | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 05 de septiembre 2011 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 75 vta., interpuesta por Rosa Espíndola Vda. de Torrez, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 72 a 75, la misma fue observada por providencias de fs. 77 y 88 respectivamente por la deficiencia presentada; en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso en ambas providencias que la parte demandante presente documentación que acredite la fecha de notificación con la resolución cuya impugnación se pretendía a cuyo efecto le fueron otorgados los plazos pertinentes conforme se desprende de las diligencias de fs. 78, 82, 84 y 89 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada por última vez en fecha 16 de agosto de 2011, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 89, no subsanando dicha observación, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado conforme consta del informe de fecha 02 de septiembre de 2011 elaborado por el Sr. Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 88 dentro de dicho término corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 72 a 75 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo .
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine