AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 1ª Nº 40/11

Expediente: Nº 2806-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Ángel Eleodoro Portal Garzón y otro

 

Demandado (s): Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 05 de septiembre de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 44 a 47 interpuesta por Ángel Eleodoro Portal Garzón, Leocadio Pino Aparicio, Marcelo Cleto Pino Betancur, Ciro Walter Portal, Elvio Elías Aparicio, Ángela Virginia Pino; en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Juan Carlos Rojas Calizaya, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 44 a 47, la misma fue admitida por auto de fs. 80, ante la deficiencia presentada y a efectos de que el proceso sea tramitado sin vicios de nulidad; por auto de fs. 129 de fecha 19 de julio de 2011 se revoca y se deja sin efecto el auto de admisión de fs. 80 de fecha 30 de septiembre de 2010 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó a la parte demandante subsanar la demanda dando cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, con dicho auto la parte demandante es notificada en fecha 22 de julio de 2011, como evidencia la diligencia de notificación que corre a fs. 130, no dando cumplimiento, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado conforme consta del informe de fecha 01 de septiembre de 2011, emitido por el Sr. Secretario de Cámara de Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con el auto de fs. 129 dentro de término, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 47 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine