AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 38/2011

Expediente: Nº 2890-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Celina

Céspedes de Crispin

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 0 3 de agosto de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Jorge Romero Francisco Ossio en representación de Celina Céspedes de Crispin contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-ST 0162/2010 de 22 de julio de 2010, los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera que antecede, se evidencia que la demanda del actor fue presentada en el Tribunal Agrario Nacional el 08 de octubre de 2010 y radicada en Sala Primera el 15 de octubre de 2010, tal como consta en obrados cursantes a fs. 10 vta. y 11 vta. respectivamente, misma que es admitida mediante Auto de fs. 22 y vta., una vez subsanadas las observaciones efectuadas.

Que, al no haber proveído la parte actora los recaudos para la elaboración de las respectivas ordenes instruidas destinadas a citar a las partes intervinientes en el proceso, con la demanda instaurada por el actor, puesto que de la revisión de obrados, se establece que no se proveyeron los recaudos ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, cursante a fs. 52 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor; consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.

Que, de lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Jorge Romero Francisco Ossio en representación de Celina Céspedes de Crispin, contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine