AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 35/2011

 

Expediente: Nº 3166-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Fanny Guillermina Silva Flores

 

Demandado (s): Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 01 de agosto de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 20 de obrados interpuesta por Fanny Guillermina Silva Flores; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Fanny Guillermina Silva Flores fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS-Nº 030/2011 de 10 de enero de 2011, en fecha 09 de junio de 2011, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 24; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 12 de julio de 2011, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 21 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 20, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 18 a 20 de obrados de obrados por extemporánea.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez