Interdicto para retener la posesión

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

NATURALEZA JURIDICA   

Corresponde al Juez Agroambiental, declararse sin competencia para conocer una demanda de interdicto, cuando hay un proceso de saneamiento, a fin de evitar duplicar competencias entre la sede administrativa y la vía jurisdiccional. 

AAP-S1-0019-2018;
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PRECEDENTE 2

NATURALEZA JURIDICA 

 El Tribunal Agroambiental, tiene competancia para conocer en casación un auto por el que un juez declina competencia, revisando de oficio el proceso y anulando por  infracción a normas de orden público. 

AAP-S1-0023-2019;
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PRECEDENTE 3

NATURALEZA JURIDICA   

La competencia del Juez Agroambiental, para conocer procesos interdictos, no se ejerce en predios en los se ejecuta el saneamiento de competencia del INRA, no pudiendo el mismo conflicto ser resuelto paralelamente por la jurisdicción agroambiental, correspondiendo declarse probada la excepción de incompetencia. 

AAP-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 4

RECURSO DE CASACION 

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas. 

ANA-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 5

REQUISITOS DE PROCEDENCIA - PLAZO 

Si durante la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de retener la posesión, no se llegó a observar o reclamar el plazo de interposición del mismo, posteriormente no puede exponerse lo mismo como argumento en grado de casación al constituirse en acto consentido y convalidado. 

AAP-S1-0004-2018;
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PRECEDENTE 6

INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN

Contradicción interna

Toda resolución judicial es comprendida como una unidad congruente, en la que se debe cuidar que la misma contenga una secuencia lógica que la impregne de orden y racionalidad, de manera que la parte que motiva la misma guarde relación con la parte resolutiva; en tal sentido, en un proceso interdicto de retener la posesión, la resolución tiene contradicción interna manifiesta en la propia sentencia, cuando ésta señala que  tanto la parte demandante como la parte demandada habrían demostrado  posesión real y efectiva en el lugar del conflicto, no comprueba el primer presupuesto de la acción y luego declara probada en parte la demanda (AAP-S1-0072-2018)

AAP-S1-0072-2018; AAP-S1-0056-2023;
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PRECEDENTE 7

El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza al derecho agrario entre otras materias, por cuanto competencia para conocer y resolver demandas de Interdicto de Retener la Posesión que se encuentra previsto en la Ley N° 1715 y la Ley N° 025, está reservada exclusivamente para la jurisdicción agroambiental, no puediendo derivarse la competencia a la JIOC.

AAP-S1-0017-2021;
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PRECEDENTE 8

INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN

Restitución en caso de evidenciarse despojo.

Cuando la autoridad judicial verifica objetivamente la existencia de los actos perturbatorios denunciados, despojo y una posesión anterior de la parte demandante, como lógica consecuencia, resulta coherente que disponga la restitución del terrenos en razón al carácter social de la materia y principios constitucionales del debido proceso. (AAP-S1-0073-2022)

AAP-S1-0073-2022;
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PRECEDENTE 9

INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN 

En área comunal, es posesión clandestina

Un predio en área comunal, es propiedad comunitaria, que no puede ser reclamado por un demandante en interdicto de conservar la posesión, porque se considera que es una posesión clandestina (AAP-S1-0075-2023)

AAP-S1-0075-2023;
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PRECEDENTE 10

DEMANDAS DE INTERDICTOS

Los Juzgados Agroambientales son competentes para conocer las demandas de interdictos, siendo su principal finalidad, la protección de la posesión y tutela sobre la actividad agraria, en predios que no cuenten con saneamiento o que estén previamente saneados, sin hacer la norma una discriminación del área donde se encuentren ubicados, al ser de carácter temporal la resolución a ser emitida; en este sentido, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce.

 

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