REQUISITOS DE PROCEDENCIA - PLAZO
Si durante la tramitación del proceso oral agrario de Interdicto de retener la posesión, no se llegó a observar o reclamar el plazo de interposición del mismo, posteriormente no puede exponerse lo mismo como argumento en grado de casación al constituirse en acto consentido y convalidado.
“…sobre el particular y de la revisión de obrados, no se evidencia que éste aspecto hubiera sido reclamado durante la tramitación de la causa y el recurrente, consintió de manera tácita en los actuados desarrollados en la sustanciación del proceso, donde no se advierte que este aspecto haya sido invocado al momento de contestar la demanda; no pudiendo por la vía casacionaria traer elementos de impugnación que no fueron realizados en su oportunidad, dejando precluir su derecho para realizar observación alguna, resultando impertinente lo denunciado por el recurrente constituyéndose en actos consentidos y convalidados”
“…se evidencia a fs. 167 de obrados, donde el codemandado Rosaldo Huarachi Churqui, reconoce que el trabajo en el área en conflicto fue realizado por su persona un año antes, para luego a fs. 167 vta. expresar que habría realizado el 2017, asimismo, a fs. 176 vta. de obrados, se evidencia que los codemandados tampoco desacreditaron lo expresado por Román Huarachi Churqui, en relación a la roturación y perturbación de 15 o 16 de enero de 2017, consecuentemente éstas elementos generaron convicción en el Juez de instancia, en cuanto a la data de los actos perturbatorios, ocurridos dentro del año y que dieron lugar a la interposición del interdicto de retener la posesión.”