AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 33/2011

 

Expediente: Nº 3163-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: José Eduardo Añez Paz

 

Demandados: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 22 de julio de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa planteada por José Eduardo

Añez Paz, impugnando la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS Nº 015/2011 de 31 de mayo de 2011, emitida por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Julio Urapotina Aguararupa.

CONSIDERANDO: Que, la competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto estableciéndose la misma en razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía y calidad de las personas que litigan, por ende, constituyen normas de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya observancia por los órganos jurisdiccionales vienen a ser requisito primordial e ineludible, lo contrario, significaría caer en la nulidad prevista por el art. 122 de la actual Constitución Política del Estado.

Por su parte, el art. 76 de la L. Nº 1715 determina que la administración de justicia agraria se rige, entre otros, por los siguientes principios: Dirección, Especialidad y Competencia, que se refieren a que el gobierno de los procesos corresponde a la competencia del titular del órgano jurisdiccional; a la facultad de la Judicatura Agraria para administrar justicia en materia agraria y finalmente, a que toda causa debe ser conocida por el juez competente.

La Judicatura Agraria compuesta por el Tribunal Agrario Nacional y los Jueces Agrarios, tienen claramente definidas sus competencias en los art. 36 y 39 de la L. Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y las modificaciones sobre e particular señaladas en la L. Nº 3545 de noviembre de 2006.

Analizado en ese contexto el memorial de demanda que antecede, se advierte que el actor, demanda en la vía contencioso administrativa la nulidad de la Resolución Administrativa RA-DN-UCSS Nº 015/2011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 1 a 12 de obrados, sin tener en cuenta que dicha resolución no es susceptible de impugnación ante este Tribunal en proceso contencioso administrativo.

En el caso de autos, la resolución administrativa que se impugna, no tiene la calidad de resolución final de saneamiento al no definir derecho subjetivo alguno, ya que de su texto se desprende que es una resolución administrativa que conlleva otro efecto, cuál lleva al efecto cuál es la anulación de obrados dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, correspondiente al predio denominado "Estancias Cotoca"; consecuentemente, la indicada resolución impugnada no es susceptible de ser admitida por este Tribunal por la vía de la acción contencioso administrativa.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal declara INADMISIBLE la demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 41 y vta. de obrados interpuesta por José Eduardo Añez Paz.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Ivan Gantier Lemoine