AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 28/2011

 

Expediente: Nº 3143-COM-2010

 

Proceso: Compulsa

 

Demandante: Ignaty Vasilevich Basargin

 

Demandado: Jhonny Escobar Escobar

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 20 de junio de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 59 de obrados, antecedentes cursantes en obrados y todo cuanto convino ver;

CONSIDERANDO: Que Segundino Poma Quispe abogado apoderado de Ignaty Vasilevich Basargin, interpone recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 06/11 de 14 de febrero de 2011, Auto Interlocutorio N° 03/11 de 31 de enero de 2011 y Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11 de 22 de marzo de 2011, todos dictados dentro de la demanda interdictal de retener la posesión seguida contra su mandante por Victoria Torrico Siles; amparado en el art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por negativa indebida del recurso de casación, enmarcándose en cuanto a la competencia, plazo y contenido al art. 288 de la norma adjetiva civil.

Manifiesta que habiéndose dado por notificado con el auto interlocutorio de fs. 78, impugnó el Auto referido porque éste conculca el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso por "ausencia nula de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación" (sic.); puesto que para la validez de las notificaciones, estas deben realizarse de acuerdo a las formalidades legales previstas, extremo que no ha acontecido en el caso, ya que en la respectiva diligencia de notificación no figura constancia de recepción del abogado apoderado, que en caso de rehusarse a firmar tampoco existe firma de testigo de actuación que de fe de la diligencia practicada; por otro lado, se tiene en la misma fecha 12 de enero de 2011 el oficio de remisión, así como el Informe del Secretario del Juzgado, quien se basa en la errada diligencia ahora cuestionada de la cual emergen los Autos N° 03/11 y ahora el Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11.

Argumenta que tanto el Auto Interlocutorio N° 06/11, así como el Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11, no valoraron el verdadero alcance del Auto de concesión del recurso de casación, en virtud a que el art. 137 del Cód. Pdto. Civ., exceptúa la norma contenida en el art. 135 de la citada norma procesal.

En base a los argumentos expuestos precedentemente interpone recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 06/11 de 14 de febrero de 2011, Auto Interlocutorio N° 03/11 de 31 de enero de 2011 y Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11 de 22 de marzo de 2011, pidiendo se declare legal la compulsa restituyendo los derechos ahora conculcados.

Que, corrido en traslado con el recurso señalado supra, el mismo que fue respondido mediante memorial cursante a fs. 62 y vta. de obrados, la parte contraria manifesta que el compulsante argumenta en su recurso que se le habría negado indebidamente el recurso de casación extremo que resulta erróneo ya que mediante Auto de 07 de enero de 2011, en el cuál claramente se concede el recurso de casación disponiendo remitirse obrados ante el Tribunal Agrario Nacional.

Manifiesta que con dicho Auto se ha cumplido correctamente con la diligencia de notificación a las partes, pero que lamentablemente el compulsante confunde notificación y citación.

Asimismo, señala que por mandato de la ley se tiene la carga procesal de asistir los días martes y viernes de forma obligatoria a Secretaria del Juzgado a efectos de notificaciones tal como establece el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que modifica el art. 133 del Cód. Pdto. Civ.

Por último manifiesta que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 288 y 293 ambos del Cód. Pdto. Civ., por lo expuesto solicita se rechace el recurso y en consecuencia se ejecutorié el Auto recurrido sea con costas.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que el compulsante fue notificado con la Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010, el 25 de noviembre de 2010 a horas 17:00 conforme se desprende de la diligencia que testimoniada cursa a fs. 4 vta. del testimonio de fojas 1 a 27 y vta. de obrados; asimismo, se evidencia que presentó su recurso de casación contra la referida Sentencia el 03 de diciembre de 2010 a horas 16:45 tal cual consta en el cargo cursante a fs. 7 vta. del señalado testimonio; que mediante Auto de 07 de enero de 2011, cursante a fs. 9 del testimonio, se dispone remitir el recurso ante el Tribunal Agrario Nacional, que con el señalado Auto de concesión del recurso se notificó al compulsante en fecha 12 de enero de 2011, a horas 08:45 tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 9 del testimonio.

Que, mediante Informe elaborado por el Secretario del Juzgado en el cuál se informa que habiendo sido notificado en fecha 12 de enero de 2011 el demandado a través de su apoderado legal hasta la fecha de elaboración del informe (28 de enero de 2011), el recurrente no proveyó el importe de los gastos de remisión del expediente, en el plazo establecido por el art. 260 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en consecuencia en aplicación del art. 261 de la citada norma, disponer la caducidad del recurso y la ejecutoria de la Sentencia N° 10/2010; que por Auto de 31 de enero de 2011, cursante a fs. 10 vta. del testimonio se declara la caducidad del recurso de casación por no haber provisto oportunamente el importe de gastos de remisión, en consecuencia se declara ejecutoriada la Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010.

Que, en el caso de autos, el juez a quo aplicó correctamente las normas previstas por el art. 260 y 261 del Cód. Pdto. Civil, al declarar la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria expresa de la Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010, al no haber provisto el recurrente el importe de los gastos de remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional, dentro del plazo máximo de 15 días, plazo fijado por norma de orden público conforme dispone el art. 90 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente a materia agraria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, no pudiendo esta negligencia ser resuelta a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene que como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación; negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que el recurso interpuesto por el compulsante fue concedido y que el mismo no se hizo efectivo por los argumentos expuestos precedentemente.

Por lo anteriormente anotado, se concluye que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Caranavi, ha interpretado y aplicado correctamente la previsión y alcances contenidos en el art. 261 del cuerpo adjetivo civil, adecuando su decisión a lo previsto por la norma señalada y resultando en consecuencia inviable la compulsa interpuesta.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-5 de la L. N° 1715 y conforme señala el art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 57 a 59 de obrados interpuesta por Segundino Poma Quispe abogado apoderado de Ignaty Vasilevich Basargin disponiéndose consecuentemente la prosecución que corresponda en el caso sub lite por ante el Juzgado Agrario de Caranavi.

De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se condena al compulsante al pago de costas y multa en favor del Tesoro Judicial equivalente a tres días de haber del juez de la causa, misma que se hará efectiva por el Juez Agrario de Caranavi.

Al no haber señalado domicilio conforme a la previsión contenida en el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., esto es, dentro de las 10 cuadras con relación al edificio donde funciona el Tribunal Agrario Nacional, téngase por domicilio procesal del compulsante la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine