AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 25/2011

Expediente: Nº 3136-DCA-2011

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Adán Cordich Rivera

Demandados: Director Nacional del INRA y responsable jurídico de la T.C.O.

Beni - Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz

Fecha: 10 de junio de 2011

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 345 a fs. 351 de obrados, interpuesta por Adán Cordich Rivera, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0207/2009 de 13 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 68 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación. En el caso presente, la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0207/2009 de 13 de agosto de 2009 que se impugna, fue notificada al impetrante a hrs. 18:00 del día 03 de noviembre del año 2009, conforme se desprende de la diligencia de notificación en fotocopia simple que cursa a fs. 3 de obrados.

Que, el impetrante impugnó anteriormente, mediante proceso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Agrario Nacional, la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0207/2009 de 13 de agosto de 2009, habiendo sido declarada la perención de instancia por el abandono de la acción por más de seis meses, de conformidad a la previsión del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la normativa agraria antes citada.

Que si bien el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. establece que la perención de instancia no importa la extinción de la acción, pudiendo ser intentada nuevamente dentro del año siguiente; ésta norma debe interpretarse en el sentido de que está referida solo a aquellas acciones que pueden interponerse en cualquier tiempo y no tienen un término perentorio previsto por ley para su presentación. En el caso de autos, esta nueva demanda, deberá ajustarse ineludiblemente a la previsión contenida en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que otorga el plazo perentorio de 30 días computables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada, para la presentación de los procesos contencioso administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Adán Cordich Rivera por haber sido presentada fuera del término de 30 días previsto en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine