Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURÍDICA.

Integración de Terceros Interesados.

En un proceso Interdicto de Adquirir la Posesión en el que se suscitó oposición, si sobre el terreno objeto del mismo, se advierten derechos de personas distintas a la parte actora o demandada, en resguardo de los mismos, corresponde integrar  al proceso a estas personas en calidad de terceras interesadas. (ANA-S2-0063-2015)


ANA-S2-0063-2015

"(...)si bien la documental de fs. 142 a 143 no fue introducida a la causa por una de las partes del proceso, la misma permite concluir que sobre el terreno objeto del interdicto se ostentan derechos por personas distintas a la parte actora o demandada, razón por la que la decisión de la autoridad jurisdiccional podría afectar, eventualmente, derechos subjetivos de éstas "terceras personas", razón por la que habría correspondido, en resguardo del derecho a la defensa, integrar al proceso a éstas personas, conforme al análisis efectuado en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0150/2014 N° 0150/ 2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, en tal razón, correspondió al juez de la causa suspender los actos programados, fijar nueva fecha de audiencia oral disponiendo que la misma se desarrolle previa citación de Karla Tatiana Rojas Lafuente a efectos de que participe en la misma y en todo el proceso en calidad de tercera interesada."