AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 23 /11

Expediente: 3095/11

Incidente: Consulta de Excusa

Consultante: Hipólito Rueda Tapia

Demandado: Luis Javier Martínez Maldonado

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: San Lorenzo

Fecha: 28 de abril de 2011

Vocal Relator: Dr. Iván Gntier Lemoine

VISTOS: El auto de excusa de fs. 3 pronunciado por la Juez Agrario con Asiento Judicial en Tarija, el auto de 7 de abril de 2011 cursante a fs. 4 de obrados, emitido por el Juez Agrario de San Lorenzo que observa la excusa, los antecedentes del incidente, todo lo que ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que Hipólito Rueda Tapia y Ana María Valdiviezo de Rueda interponen mediante memorial de fs. 1 a 2 y vta., presentado en el Juzgado Agrario de Tarija en fecha 22 de marzo de 2011, demanda de Nulidad Contrato en contra de los Sres. Luis Javier Martínez Maldonado y Ancelmo Vidal Gerónimo.

Que la Juez Agrario de Tarija, sin admitir la demanda, a través del auto de fs. 3 se excusa del conocimiento de la causa invocando la causal contenida en el art. 3-4) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, con el argumento de que la emanda está dirigida contra el Sr. Luis Javier Martínez Maldonado que es hermano de su hija política, y en consideración a "cierta relación de amistad o familiaridad con el demandado..." (sic); lo cual afectaría la imparcialidad de la Juez.

Que una vez remitido el proceso al Juez Agrario de San Lorenzo, tenido por competente; éste, mediante auto de fecha 07 de abril de 2011 cursante a fs. 4, declara ilegal la excusa formulada por la Juez Agrario de Tarija con el fundamento de que el codemandado no tiene vínculo directo con la juzgadora, puesto que solo es hermano de su nuera y la causal de excusa hace referencia a una amistad íntima traducida en trato y familiaridad constantes, que a su criterio no es tal en el caso que nos ocupa, puesto que la Juez de Tarija hizo alusión a "cierta relación de amistad", lo cual daría a entender que no se trata de una amistad íntima que implique trato y familiaridad constantes.

CONSIDERANDO: Que toda excusa o recusación, debe fundamentarse necesariamente, en alguna de las causales establecidas por el art. 3 de la L. Nº 1760 y ser debidamente probada por quien la plantea.

Que en el presente caso, la Juez Agrario de Tarija fundamentó su excusa en la causal prevista por el art. 3-4) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

En ese contexto, es menester entender el instituto de la excusa, tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico, como la " abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta: "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa es una decisión voluntaria del juez de excluirse del proceso, al ver comprometida su imparcialidad, constituyéndose en un derecho inherente a su personalidad, pero que necesariamente debe estar justificado conforme a ley.

En el caso de autos se tiene que la Juez de Tarija fundamenta su excusa en "cierta relación de amistad o familiaridad con el demandado", incurriendo en manifiesta imprecisión en cuanto al argumento en que apoya su excusa, puesto que el mismo carece de la necesaria contundencia.

En consecuencia, no existe en el caso de autos causal legal alguna que justifique el impedimento de la Juez Agrario de Tarija en el conocimiento de la demanda de Nulidad de Contrato interpuesta por Hipólito Rueda Tapia y Ana María Valdiviezo de Rueda en contra de los Sres. Luis Javier Martínez Maldonado y Ancelmo Vidal Gerónimo; extremo que conduce a declarar ilegal la excusa, en aplicación de lo previsto por el art. 6-I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al no haberse justificado la excusa conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conforme al art. 6-I de la L. Nº 1760, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agrario con Asiento Judicial en Tarija, observada y elevada en consulta por el Juez Agrario de San Lorenzo; debiendo proseguir con la sustanciación de la causa hasta su conclusión el juez consultante.

De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, en relación con el art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se multa a la Juez Agrario de Tarija con tres días de haber que serán descontados por la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis. A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine