AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 22/2011

 

Expediente: Nº 2753-DCA-10

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Zacarías Borda Nogales y Daniel Borda Nogales

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 08 de abril de 2011

 

Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El desistimiento del derecho de fs. 135 y vta.; y,

CONSIDERANDO : Que los demandantes Zacarías Borda Nogales y Daniel Borda Nogales, por memorial de fs. 135 y vta. de obrados, mencionan que al haberse llegado a un acuerdo transaccional con los señores Rogelio Jankori Orellana y Silveria Caton de Jankori, y que al amparo de lo señalado por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., desisten del derecho.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que los mencionados demandantes impugnaron en proceso contencioso administrativo la Resolución Suprema Nº 02203 de 07 de diciembre de 2009, donde la señora Silveria Caton de Jankori a la que hacen referencia interviene en el caso de autos como tercera interesada, quién junto a otras personas son beneficiarios de tierras conforme se desprende de la mencionada Resolución Suprema.

Que, el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar los actores de manera expresa, libre y voluntaria que se arribó a un acuerdo transaccional, por lo que desisten del derecho en el que fundaron su acción, dada la naturaleza del derecho litigioso y tomando en cuenta la existencia de beneficiarios en la Resolución Suprema cuya nulidad fue impugnada por los actores, el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del derecho formulado por los actores mediante memorial de fs. 135 y vta. de obrados, declarando por tal concluido el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo no podrán los actores promover otro proceso por objeto y causa igual al presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.

Dados los efectos del presente Auto Interlocutorio Definitivo al concluir de manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo por desistimiento del derecho formulado por los demandantes, las partes y terceros interesados intervinientes en el presente proceso deberán estar a lo dispuesto en el presente Auto.

Al otrosí primero.- Se tuvo presente, y por adjuntada la misma.

Al otrosí segundo.- Ya se tiene señalado.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine