AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 18/11
Expediente: Nº 3036-NT-2010 | |
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante (s): Mario Llanos Urzagaste | |
Demandado (s): Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: 16 de febrero de 2011 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine |
VISTOS: el memorial de retiro de demanda de fs. 19; y,
CONSIDERANDO: Que Rolando Tapia Morales en representación de Mario Llanos Urzagaste, mediante memorial de fs. 19, solicita el retiro de demanda conforme al art. 303 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por el art. 78 de la ley 1715.
Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 9 a 15 vta., interpuesta por Rolando Tapia Morales en representación de Mario Llanos Urzagaste contra el Director Nacional del INRA, demandando Nulidad de Titulo Ejecutorial, aún no fue admitida en consecuencia no existe respuesta por parte del demandado, siendo viable la petición en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cod. Pdto.Civ. aplicable al caso en virtud al régimen de supletoriedad establecido por el art. 78 de la ley 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 303 del Cod. Pdto. Civ. acepta el retiro de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 9 a 15 de obrados, declarándola como no presentada, quedando concluido de manera extraordinaria el presente proceso disponiéndose el archivo de obrados; sin costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine