PRUEBA / NO VALORACIÓN
La omisión de la valoración de la prueba (positiva y/o negativa), ocasiona indefensión y vulneración normativa, correspondiendo la anulación de obrados (ANA-S2-0003-2014)
"(...) la autoridad jurisdiccional admite, en calidad de prueba, la documental adjunta al memorial de fs. 213 a 215, no obstante ello, el juzgador, en su sentencia, omite efectuar la valoración (positiva y/o negativa) de la misma, soslayando la obligación impuesta por el art. 192 - 2) del Cód. Pdto. Civ., ocasionando una suerte de indefensión, en sentido de que toda autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a pronunciarse de forma positiva y/o negativa y conforme a derecho respecto a la prueba de que intente valerse la parte actora o demandada, toda vez que, únicamente, en base a ésta valoración se podrá determinar que hechos controvertidos fueron debidamente probados, a más de que, una adecuada valoración de la prueba testifical, documental, pericial, etc., no debe limitarse a la simple enunciación de la misma sino que ha de comprender el análisis de los efectos y valor que les otorga la ley y en su defecto el valor que nace de la sana crítica, valoración que necesariamente debe integrar al conjunto de pruebas introducidas y/o producidas en el curso del proceso y no realizarse de forma aislada y excluyente."