SAN-S2-0072-2012

Fecha de resolución: 18-12-2012
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Dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la parte actora ha impugnado la Resolución Final de Saneamiento, Resolución Suprema Nº 227908 de fecha 13 de noviembre de 2007, correspondiente al predio denominado "YERENDA TACUATINDI" ubicado en el cantón Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Indicó el demandante  que al definir las colindancias entre los predios "YERENDA TACUATINDI" y "NUEVA ESPERANZA", con antecedente dominial ambos en el mismo título ejecutorial, los propietarios acordaron remitirse al contenido de sus documentos de compra; sin embargo, durante la Exposición Pública de Resultados los propietarios de ambos predios advirtieron errores en la elaboración de los planos afectando en casi doscientas hectáreas al predio colindante, reclamand ambos al INRA para que se rectifiquen los errores y pese a su compromiso de hacerlo, nunca se realizó modificación alguna, vulnerando así su derecho a la defensa.

2.- Que durante el trabajo de campo, se identificaron servidumbres de dominio público como el lecho y área de influencia de la quebrada que atraviesa el predio, existiendo una superficie considerable al interior del predio que no es de su propiedad, identificándose pendientes mayores a 45 grados que por disposición de la Ley Nº 1700, constituyen servidumbres que deben sumarse al cumplimiento de la FES con las restricciones que ello supone.

Solicitó se declare probada la demanda, nula la resolución impugnada por ser atentatoria a sus derechos constitucionales y violatorios de los arts. 7 inc. 1) 22,166 y 169 de la CPE y 215, 216 del DS 25763 entonces vigente.

La autoridad demandada,  respondió de forma negativa y haciendo una breve relación de los actuados en el proceso,  manifestó que el argumento de la parte recurrente no guarda asidero legal alguno, pues el reconocimiento del derecho propietario responde al cumplimiento de los preceptos legales que rigen la materia agraria y que conllevan la ejecución de etapas y no se basan en acuerdos entre partes, que el INRA hizo una correcta valoración en la etapa de campo, y los propietarios tampoco hicieron observación alguna durante esta etapa, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.

 

"En cuanto a las 200 Has., que supuestamente se estaría afectando al predio colindante producto de las pericias de campo, no se evidencia tal situación, ya que a fs. 139 de la carpeta de saneamiento consta Acta de Conformidad de Linderos en la que suscriben los propietarios de los predios Yerenda Tacuatindi y Nueva Esperanza, es decir dan su consentimiento y aceptación a los límites de su propiedad, quedando de esta manera desvirtuado lo afirmado por el demandante."

"Respecto al reclamo que realizó el demandante en la etapa de Exposición Pública de Resultados, sobre los resultados de la etapa de campo, en la que le hubiese afectado al predio colindante en más de 200 Has., se evidencia que producto del trabajo de campo se mensuró el predio en una superficie de 800.9903 Has., con cumplimiento total de la Función Económico Social. Posteriormente se evidencia Aviso Público de Exposición Pública de Resultados a fs. 175 realizado del 18 de enero al 1º de febrero de en la localidad de San Pablo de Huacareta, aspecto que no mereció ningún reclamo por parte del propietario. Con lo que se demuestra que el trabajo de campo, y su posterior Evaluación Técnico Jurídico se realizaron conforme la normativa legal vigente en su momento. Desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante."

"Por otra parte la demandante acusa que el INRA no registró la existencia de servidumbres de dominio público como ser la existencia de una quebrada que corre de norte a sud al interior del predio Yerenda Tacuatindi, al respecto debemos decir que a fs. 184 a 185 cursa la Evaluación Técnica Jurídica del mencionado predio en el que se identifica 54.2839 Has., dicha superficie es el cálculo de la actividad productiva identificada en el predio como parte de las mejoras, y no como una superficie de dominio público como confunde el demandante, posterior a la Evaluación Técnica Jurídica cursa a fs. 213 a 215, cursa informe Legal de Adecuación y Control de Calidad DGS JRV Nº 557/2007 de 1º de noviembre de 2007 en el que previo a la adecuación, se verificó la existencia de omisiones al no considerar la superficie de dominio público motivo por el que se realizó la actualización cartográfica, recortando las áreas de dominio público en la superficie de 0.2742 Has., quedando con una nueva superficie de 800.9903 Has., consolidadas, en el predio Yerenda Tacuatindi. Por lo señalado, el INRA realizó correcta y oportuna valoración de los datos recabados en pericias de campo y una adecuada aplicación de la normativa agraria vigente."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa; en consecuencia, declaró subsistente la Resolución Suprema Nº 227908/2007, de 13 de noviembre de 2007. Conforme el fundamento siguiente:

1.- Respecto a que se mensuró 200 ha., afectando al colindante, no se evidenció tal situación, existiendo Acta de Conformidad de Linderos en la que los propietarios de ambos predios (Yerenda Tacuatindi y Nueva Esperanza)  en la que dieron su consentimiento y aceptación a los límites de su propiedad y producto del trabajo de campo se mensuraron los predios  sin que hubiese reclamo alguno lo que demuestra que el trabajo de campo y la posterioe ETJ se realizaron conforme a la normativa legal vigente en su momento.  

2.- Respecto a la existencia de Servidumbre de dominio público, en la ETJ se identifico 54.2839 Has., la cual es el cálculo de la actividad productiva identificada en el predio como parte de las mejoras, y no como una superficie de dominio público como confunde el demandante, por lo que  el INRA realizó correcta y oportuna valoración de los datos recabados en Pericias de Campo y una adecuada aplicación de la normativa agraria vigente.

DERECHO AGRARIO / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SANEAMIENTO / ETAPAS / DE CAMPO / RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS) / CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

No corresponde existiendo aceptación, consentimiento e inexistencia de reclamo oportuno.

No amerita dar curso en contencioso administrativo a reclamos respecto a la medición de predios contiguos si consta en el Acta de Conformidad de Linderos suscrita por los propietarios la aceptación y consentimiento a los límites de sus propiedades y en la Exposición Pública de Resultados, tampoco se dio ningún reclamo al respecto.

"En cuanto a las 200 Has., que supuestamente se estaría afectando al predio colindante producto de las pericias de campo, no se evidencia tal situación, ya que a fs. 139 de la carpeta de saneamiento consta Acta de Conformidad de Linderos en la que suscriben los propietarios de los predios Yerenda Tacuatindi y Nueva Esperanza, es decir dan su consentimiento y aceptación a los límites de su propiedad, quedando de esta manera desvirtuado lo afirmado por el demandante."

"Respecto al reclamo que realizó el demandante en la etapa de Exposición Pública de Resultados, sobre los resultados de la etapa de campo, en la que le hubiese afectado al predio colindante en más de 200 Has., se evidencia que producto del trabajo de campo se mensuró el predio en una superficie de 800.9903 Has., con cumplimiento total de la Función Económico Social. Posteriormente se evidencia Aviso Público de Exposición Pública de Resultados a fs. 175 realizado del 18 de enero al 1º de febrero de en la localidad de San Pablo de Huacareta, aspecto que no mereció ningún reclamo por parte del propietario. Con lo que se demuestra que el trabajo de campo, y su posterior Evaluación Técnico Jurídico se realizaron conforme la normativa legal vigente en su momento. Desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)/8. Cuestionamientos respecto de los formularios de campo/

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

La suscripción de Actas de Conformidad de Linderos sin que se presente observación o reclamo alguno al respecto, existiendo además participación activa durante las Pericias de Campo, implica aceptación de tales colindancias , por lo que resulta inapropiado y desleal pretender posteriormente desconocer esa conformidad y/o convalidación demostrada. (SAP-S1-0124-2019)