Requisitos de procedencia

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Oposición

Cuando se inicia un proceso de Interdicto de Adquirir la posesión, y ante la existencia de una oposición, previa formalización sobre la misma causa, debe tramitarse como proceso oral agrario conforme a lo dispuesto por el art. 79 de la L. N° 1715, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. (ANA-S1-0043-2016)

ANA-S2-0073-2013; ANA-S1-0043-2016;
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PRECEDENTE 2

Requisitos de procedencia

Si bien es cierto que en el interdicto de adquirir la posesión, la finalidad del trámite es reconocer la posesión material de un bien del que se tiene título auténtico de dominio, éste no es un proceso en el cual se dilucide u otorgue derecho propietario, sino, el reconocimiento de la posesión del bien reclamado.

ANA-S2-0040-2014; ANA-S1-0043-2015;
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PRECEDENTE 3

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Propiedad no esta con tercero (dueño o usufructuario)

En los proceso interdictos de adquirir la posesión, a más de acreditarse el título auténtico que le asiste al demandante sobre el inmueble cuya posesión solicita, es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero (ANA-S2-0040-2014)

ANA-S1-0067-2013; ANA-S2-0040-2014;
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PRECEDENTE 4

Requisitos de procedencia

En demandas de Interdicto de Adquirir la Posesión no es necesario recurrir al Código Procesal Civil, los Juzgados, los Juzgados Agroambientales tienen plena competencia para tramitarlo con base en el art. 78 de la Ley N°1715.

AAP-S2-0109-2022;
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PRECEDENTE 5

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Título auténtico: Título Ejecutorial

La viabilidad de la demanda de interdicto de adquirir la posesión está sujeta al cumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 596 del Cód. Pdto. Civ, es decir, debe acreditarse el título auténtico de dominio sobre la cosa, que dada la naturaleza de la materia, este viene a constituir el Título Ejecutorial u otro documento idóneo con antecedente en Título Ejecutorial, su inobservancia se encuentra bajo sanción del art. 333 del mismo cuerpo adjetivo civil, aplicables a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 (ANA-S2-0016-2011).

ANA-S2-0016-2011;
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PRECEDENTE 6

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Título auténtico en caso de herederos

Para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, el actor debe presentar título auténtico de dominio y en caso de que sea presentada por un heredero, debe presentar declaratoria  de herederos, testamento, certificado de defunción y comprobante de pago del impuesto sucesorio (ANA-S1-0001-2012)

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