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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Título auténtico en caso de herederos

Para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, el actor debe presentar título auténtico de dominio y en caso de que sea presentada por un heredero, debe presentar declaratoria  de herederos, testamento, certificado de defunción y comprobante de pago del impuesto sucesorio (ANA-S1-0001-2012)



“(…) A diferencia de los otros interdictos, donde no se discute el derecho de propiedad por motivo alguno, para la admisión del interdicto de adquirir la posesión, como es el presente caso, el actor debe presentar título auténtico de dominio sobre la cosa y procederá si ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, conforme lo exige el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, y en caso de que sea presentada por un heredero además del título auténtico de dominio sobre la cosa, debe presentar también el testamento o resolución judicial de declaratoria de heredero, el certificado de defunción y el comprobante de pago del impuesto sucesorio, tal como lo refiere el art, 598 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no basta con la presentación de declaratoria de herederos, como mal lo interpreta el recurrente, sino que se deben presentar los documentos exigidos por los artículos 596 y 598 de la disposición adjetiva civil antes referida.”