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REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Título auténtico: Título Ejecutorial

La viabilidad de la demanda de interdicto de adquirir la posesión está sujeta al cumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 596 del Cód. Pdto. Civ, es decir, debe acreditarse el título auténtico de dominio sobre la cosa, que dada la naturaleza de la materia, este viene a constituir el Título Ejecutorial u otro documento idóneo con antecedente en Título Ejecutorial, su inobservancia se encuentra bajo sanción del art. 333 del mismo cuerpo adjetivo civil, aplicables a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 (ANA-S2-0016-2011).


ANA-S2-0016-2011

"(...) la formalización de la demanda de interdicto de adquirir la posesión de fs. 76 interpuesta por Mariano Piuca Yelma, fue admitida por el juez a quo mediante auto de fs. 77 vta., de obrados, sin advertir el defecto que la misma contiene, cuando en derecho debió observar la demanda por defectuosa conminando se subsane, ejerciendo de esta manera efectivamente su facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. y su rol de director del proceso principio consagrado por el art. 76 de la L. Nº 1715, cuyo incumplimiento acarreó la vulneración de normas del debido proceso en la tramitación de la presente causa. En efecto, siendo que la pretensión deducida por los actores está referida al interdicto de adquirir la posesión, cuya finalidad es la de ministrar posesión judicial pública a través del órgano jurisdiccional en determinado inmueble a su propietario, la viabilidad de la misma está sujeta al cumplimiento de los presupuestos previstos en el art. 596 del Cód. Pdto. Civ, cuya inobservancia se encuentra bajo sanción del art. 333 del mismo cuerpo adjetivo civil, aplicables a la materia por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; extremo que no concurre en el caso de autos, toda vez que debe acreditarse el título auténtico de dominio sobre la cosa, que dada la naturaleza de la materia, este viene a constituir el Título Ejecutorial u otro documento idóneo con antecedente en Título Ejecutorial, exigencia que no se observa plena y fehacientemente en la documental de fs. 1 a 6. Asimismo, de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el documento de fs. 1 a 3, es una escritura protocolizada declarativa de derechos sobre los terrenos de origen y a fs. 4 a 6 cursa la declaratoria de heredero del actor, estos documentos no cuentan con los antecedentes que hagan referencia al Título Ejecutorial, siendo este requisito formal inexcusable a efectos de la procedencia del interdicto de adquirir la posesión conforme imperativamente manda el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., aspecto desapercibido que debió merecer la observación y fiel cumplimiento por el juzgador, cuya omisión implica la vulneración del art. 333 del Cód. Pdo. Civ., normas aplicables por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria".