REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Propiedad no esta con tercero (dueño o usufructuario)
En los proceso interdictos de adquirir la posesión, a más de acreditarse el título auténtico que le asiste al demandante sobre el inmueble cuya posesión solicita, es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero (ANA-S2-0040-2014)
Si de la prueba producida en la tramitación de la causa el demandado no acredita derecho como dueño o usufructuario, tampoco se encuentra en posesión actual, como se evidencia en la inspección y la testifical de descargo, no se cumple con uno de los presupuestos de procedencia del interdicto de adquirir la posesión
(...) si la Jueza de la causa en dicha fundamentación (cuarto considerando) menciona que los demandados no acompañaron documentos, que acrediten algún derecho como dueños o usufructuarios, se está refiriendo a los presupuestos para la procedencia o no del interdicto de adquirir la posesión, que exige que la propiedad no se halle en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, conforme lo establece el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., el cual es ampliamente desarrollado en el mencionado quinto considerando.
Que, la prueba producida durante la tramitación de la causa (fs. 46 a 49 vta.) da cuenta que en modo alguno los demandados ahora recurrentes, son poseedores del terreno en litigio, toda vez que la inspección en el lugar evidencia que Rafael García García y Benedicta Muñoz Fernández de García, no se encuentran en posesión actual del predio en cuestión, así también lo señalaron los testigos de descargo, siendo tal extremo ampliamente reconocido por los mismos demandados cuando señalan en su recurso que el terreno lo habrían trabajado hasta el 2011, extremo que hace ver que no son de ninguna manera poseedores actuales; siendo impertinente pretender que la Jueza de la causa, dé aplicación a los arts. 211 y 212 del Cód. Civ., puesto que la presente causa trata de una acción posesoria cuyos efectos no alcanzarían a reconocer a persona alguna un derecho propietario sobre un fundo agrario."
"(...) en los proceso interdictos de adquirir la posesión, a más de acreditarse el título auténtico que le asiste al demandante sobre el inmueble cuya posesión solicita, es necesario e imprescindible que el inmueble de referencia no se halle en poder de un tercero, conforme prevé el art. 596 del Cód. Pdto. Civ., y no precisamente del que demuestra derecho propietario, puesto que la finalidad del trámite viene a constituir la ocupación "física" del predio y por ende, éste tiene que estar necesariamente libre y desocupado, lo contrario significaría un desapoderamiento a las personas que ocupan actualmente parte del predio en cuestión, extremo que en su caso debe dilucidarse en la vía legal correspondiente (...)".