SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da.L. Nº 059/2012
Expediente: Nº 3240-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Betty Quilo vda. de Vélez | |
Demandado: Director Nacional ai. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Lic. Juanito Felix Tapia García | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: 31 de octubre de 2012 | |
Magistrado Relator: Dr. Javier Aramayo Caballero |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 21 y vta., subsanación de fs. 25 y vta., interpuesta por Betty Quilo Estrada vda. de Vélez, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Lic. Juanito Félix Tapia García, impugnando la Resolución Administrativa RA-CS N° 0170/2010 de 2 de agosto de 2010, dentro del proceso de saneamiento agrícola modalidad CAT-SAN, Polígono 303, comunidad Germán Busch, parcelas signadas con los números 135 y 136, contestación a la demanda de fs. 71 a 76, réplica de fs.79 a 80 y vta., demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que Betty Quilo Estrada vda. de Vélez, presenta demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RA-CS N° 0170/2010 de 2 de agosto de 2010, dictada dentro del proceso de saneamiento de las parcelas números 135 y 136, modalidad CAT-SAN, Polígono 303, Comunidad Germán Busch, cantón Central Busch (Shinahota), Sección Primera Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba, contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria a.i. Juanito Félix Tapia García, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Manifiesta que desde el inicio del proceso de saneamiento en la Comunidad Germán Busch, conjuntamente la comunidad participó activamente de dicho proceso, donde señala que tiene 8 has. con 9260 metros cuadrados, en la etapa de campo hace conocer la ubicación de sus linderos, firma actas de conformidad con sus colindantes, asimismo menciona que prestó su declaración jurada de propiedad y posesión pacífica que también está firmada por el dirigente de la Comunidad Germán Busch, presenta documentación que consiste en el segundo testimonio de la propiedad, el auto de declaratoria de herederos y un certificado alodial con el fin de demostrar su derecho propietario, luego manifiesta que se estableció el cumplimiento de la Función Social de las parcelas 135 y 136 en pericias de campo.
Señala que, la Comunidad Germán Busch sin ningún fundamento legal estaría solicitando al INRA de Cochabamba, que su propiedad pase a manos del Sindicato, considerándola como persona ajena. En el Informe en Conclusiones las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria del Departamento de Cochabamba, obraron conforme a ley, sugiriendo dictar Resolución administrativa de adjudicación simple y titulación y fijar precio de adjudicación a favor de todas las persona que aparecen en una lista de 132 beneficiarios, donde aparece su nombre en el número 99 y sugiere que se adjudique su terreno, lo mismo ocurre en el Informe de Cierre de fs. 3435.
Posteriormente manifiesta que, presentó ante el INRA de Cochabamba una solicitud de que se deje sin efecto el proceso de saneamiento de su lote de terreno como consta a fs. 3547, y en virtud a esta solicitud el Director Departamental del INRA Cochabamba mediante Resolución Administrativa N° 158/2007 de 14 de diciembre de 2007, aprueba el Informe Legal CAT-SAN Plan VI N° 668/2007 y separa del trámite de saneamiento del predio Comunidad Germán Busch su parcela N° 135 y 136 denominada Central Busch y seguir la misma por separado, en la que se debe presentar Acta de Conciliación o solicitar en las oficinas del INRA la prosecución del proceso de saneamiento hasta su conclusión respecto de las parcelas Nros. 135 y 136.
Continúa explicando que el proceso de saneamiento de sus parcelas 135 y 136 se realizaba conjuntamente con la Comunidad Germán Busch y tenía como número de expediente N° I-18626 y luego habiéndose separado por Resolución Administrativa N° 158/2007 de 14 de diciembre de 2007, como parcelas excluidas manteniéndose el número de Polígono 303, por su parte se intentó la solución del conflicto, pero no se llegó a ningún acuerdo, es así que el 17 de diciembre de 2009 presenta ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria en la ciudad de La Paz, una solicitud de prosecución del trámite de sus parcelas Nros. 135 y 136, pero no recibió respuesta oportuna, violentado su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la C.P.E., acusa también que dicha solicitud habría desaparecido porque no consta en las carpetas de su parcelas, vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E.
Finalmente manifiesta que, su apoderado se hizo notificar con la Resolución Final de Saneamiento el 29 de agosto de 2011, en la que se dotaban sus parcelas 135 y 136 a la Comunidad Germán Busch, vulnerando el art. 2-IV de la L. N° 1715, puesto que no cumplen con la Función Social y el art. 165 del D.S. N° 29215. Además acusa que aparejaron los mismos documentos de una propiedad comunal que pertenece al predio 178 ya saneado, los documentos aparejados de dicha propiedad serían la ficha catastral, la declaración jurada que realizaron, su personería jurídica, cédula de identidad del dirigente y su acta de reunión del Sindicato, todos de fs. 3177 a 3182, vulnerando los arts. 298 y 299 del D.S. N° 29215 y el art. 397-I de la C.P.E. Asimismo señala que no tuvo conocimiento de tales documentos, pues estos documentos de fs. 3177 a 3182 serían anteriores a la Resolución Administrativa N° 158/2007 de 14 de diciembre de 2007, vulnerando el art. 80 del D.S. N° 27113 Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, pues en ninguna carpeta excluida se puede evidenciar que comience con fojas 3379 y termine en 3191, pues el desglose del Expediente N° I-18626 en el momento de excluirse las parcelas debería desglosarse en orden correlativo, señala que con esas irregularidades se ha dotado a la Comunidad Germán Busch su propiedad, por lo que correspondería anular dicha resolución hasta el vicio más antiguo, por lo que solicita se declare probada la presente demanda en consecuencia nula la Resolución Administrativa RA-CS-N° 0170/2010 de 2 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO : Una vez admitida la demanda por auto de fs. 27 y vta., y citado que fue el demandado con el traslado correspondiente; mediante memorial de fs. 173 a 177 y vta., dentro del término, se apersona el Sr. Juanito Félix Tapia García en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, respondiendo negativamente a la demanda bajo los siguientes argumentos:
Antecedentes del proceso de saneamiento .- Por Resolución Administrativa RES DET CAT SAN N° 001/2002 de 26 de diciembre de 2002 se dispuso determinar como área de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, la superficie de 521584.1636 has., situada en los cantones Puerto Villarroel, Ivirgarzama, Mariposas, Valle Ivirsa, Pojo, Chimoré, Mamoré e Icuna de la provincia Carrasco, cantón Central Busch de la provincia Tiraque y provincia Chapare en su cantón de Villa Tunari, todos del departamento de Cochabamba. Mediante Resolución Administrativa RCS N° 003/2003 de 17 de febrero de 2003, aprueba la Resolución Determinativa de Área CAT-SAN N° 001/2002. Mediante Resolución Instructoria R.I. N° 0020/04 de 31 de marzo de 2004, se intima a participar del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal del Polígono 046. Sustanciadas que fueron las etapas dispuestas para el relevamiento de información en campo conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 25763, se identificaron al interior de la Comunidad Germán Buch un total de 132 parcelas individuales, entre las cuales figuraba parcelas correspondientes a Betty Quilo vda. de Vélez, sobre una superficie de 8.9260 has. Mediante Resolución Administrativa CAT-SAN N° 126/2007 de 27 de octubre de 2007, se resuelve anular el mismo ante los conflictos internos existentes al interior de la Comunidad Buch, producto de los errores cometidos por la Empresa de Saneamiento B.K.P., asimismo, se dispone dar prosecución y conclusión al relevamiento de información en campo de la Comunidad hasta el 20 de octubre de 2007.
Continúa señalando que, emitido el Informe en Conclusiones conforme al art. 232 del D.S. N° 29215, de acuerdo a las denuncias formuladas por autoridades de la Comunidad Germán Buch con relación al incumplimiento de la función social por parte de la Sra. Betty Quilo vda. de Vélez sobre las parcelas 135 y 136, el 16 de noviembre de 2007 se efectúo la inspección ocular sobre verificación del cumplimiento de la función social, donde se corroboraron dichos extremos, tomando en cuenta el Acta de Verificación y las fotografías de fs. 1006, 1007, 1009 y 1010 de los antecedentes. Mediante Informe Legal CAT SAN Plan VI N° 668/2007 de 14 de diciembre de 2007, se sugiere excluir del proceso de saneamiento de la Comunidad Germán Buch a las parcelas 135 y 136, considerando la nota de solicitud presentada por la Sra. Betty Quilo y los conflictos existentes entre la mencionada y dirigente de la referida comunidad. Dicha sugerencia es refrendada por la Resolución Administrativa R.A. N° 158/2007 de 14 de diciembre de 2007, la que determina aprobar el Informe CAT SAN PLAN VI N° 668/2007 y separa el trámite de saneamiento de las parcelas 135 y 136. Atendidos los reclamos se procede a emitir el Informe Legal DGS-JRV-CBBA N° 057/2010 de 15 de julio de 2010, que sugiere respecto de las citadas parcelas, al evidenciar incumplimiento de la función social, dotar a favor de la Comunidad el predio denominado "Germán Buch", dejando sin efecto las Resoluciones que determinaba el valor de adjudicación sobre la tierra. Posteriormente se dicta la Resolución Administrativa RA-CS N° 170/2010, que determina dotar la propiedad "Germán Buch" a favor de la Comunidad Germán Buch sobre una extensión superficial de 8.9260 has. bajo la clasificación de propiedad comunaria con actividad agrícola, considerando los alcances de los arts. 393 y 397 de la C.P.E., 3-II, 41-I-6), 66 y 67 de la L. N° 1715, Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545.
Con relación a las acusaciones vertidas por la parte demandante, respecto que se hubiesen inventado conflictos inexistentes para apropiarse de sus parcelas y la separación de las parcelas del trámite principal, el INRA manifiesta que, si bien ciertas actuaciones reconocían un derecho propietario expectaticio a favor de la Sra. Betty Quilo vda. de Vélez, como son la ficha catastral, la declaración jurada de posesión pacífica, Informe en Conclusiones y el Informe de Cierre, no es menos cierto que producto de las denuncias formuladas por autoridades de la Comunidad Germán Buch, respecto al incumplimiento de la función social por parte de la Sra. Betty Quilo y que la misma no se encontraría afiliada al Sindicato, desconociéndose la forma de obtención de su derecho propietario y por ende su posesión legal, al no haberse enmarcado dentro de los usos y costumbres existentes al interior de Comunidad, cursando actuados que determinan que la misma no residía en el lugar desde hace tiempo y que en las parcelas objeto de controversia, no se evidencian mejoras ni cultivos que demuestren cumplimiento de la FS. Prueba es lo expresado por la Sra. Quilo durante la inspección ocular al señalar que hace 10 años atrás su esposo hizo plantaciones de cítricos y paltas, pero desde ese tiempo no se realizó ninguna mejora más; aspecto corroborado por los vecinos de la Comunidad y las fotografías, acta que se encuentra refrendada por la ahora recurrente, por otra parte manifiesta que no hubo intención de conciliar con la Comunidad, sino más bien que ha existido dejadez por parte de la Sra. Quilo para defender el derecho propietario, en ningún momento se le negó el derecho a la petición y al debido proceso, puesto que el saneamiento fue objeto de la debida publicidad y contó con la participación de los miembros de la Comunidad y de la ahora demandante. Por otra parte aclaran que los resultados que se van obteniendo producto del relevamiento de información efectuada tanto en gabinete como en campo y que se plasman en el Informe en Conclusiones , no llegan a ser definitivos sino hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, citan como jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional la Sentencia Agraria Nacional S2da. N° 03 de 1 de febrero de 2005.
Con relación a que la Comunidad nunca llegó a demostrar derecho propietario y menos posesión legal o cumplimiento de función social vulnerando el art. 2-IV de la L. N° 1715 y que los documentos aparejados son los mismos que corresponden a la propiedad comunal que pertenece a la parcela 172, al respecto el INRA manifiesta que, cuando se identifican parcelas sin cumplimiento de FS o FES, en caso de Comunidades y/o Sindicatos Agrarios, éstas van en beneficio de la persona colectiva, por lo que no se podría indicar inobservancia del art. 2-IV de la L. N° 1715 y 165 de su Decreto Reglamentario, cuando es a través de dotación ordinaria que pretende un cumplimiento social. Por otro lado puntualiza que, la recurrente confunde el hecho de que la documentación pertenecería a otra parcela distinta de la propiedad denominada "Germán Buch", ocurre que sufrió una variación en cuanto al número de parcela asignado por razones de orden estrictamente técnico y sobre la falta de notificación acusada con relación a dicha documentación, señala que el proceso contó con la debida publicidad.
Con relación a que las fs. 3177-3182 son anteriores a la Resolución Administrativa N° 158/2007 de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 3462-3463, vulnerándose lo previsto por el art. 80 del D.S. 27113, al respecto el INRA manifiesta que, efectuando una verificación a la foliación de la carpeta predial, al haber procedido a la exclusión de ciertos actuados de la carpeta principal para la conformación de una nueva carpeta, se llegó a respetar la foliación original para luego asignar una nueva foliación, considerando que existió un error de apreciación a momento de valorar los actuados.
Concluyen señalando que, el proceso de saneamiento efectuado al interior del predio denominado "Germán Busch (Parcelas 135-136)", sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, fue ejecutado en resguardo de las disposiciones legales agrarias vigentes.
CONSIDERANDO : Que, corrido el traslado correspondiente, cursa memorial de réplica de fs. 79 a 80 y vta., ratificándose plenamente en los argumentos esgrimidos en la demanda y puntualizando otros aspectos que pasamos a detallar:
Respecto de la vulneración al derecho a la petición, el INRA no hace ninguna referencia, no dice nada sobre el memorial presentado el 17 de diciembre de 2009, porqué no se ha respondido y porqué no se encuentra en las carpetas excluidas, vulnerando su derecho a la petición. Por otra parte con relación al predio 178, señalan que es una parcela de una extensión superficial de 2.8029 has. y el nombre del predio es Área Comunal IV, y se presentó prueba para demostrar tal situación. Con relación a la notificación con la documentación aparejada, esta se ha realizado de manera extraña. Por otra parte con relación a las fs. 3177-3182 que son anteriores a las fs. 3462 y 3463, señalan que dichas fs. 3177-3182 son del predio 178, las fs. 3178 consiste en una declaración jurada de posesión de 15 de octubre de 2007 y es de fs. 3432 anterior a la Resolución Administrativa 158/2007 que es de 14 de diciembre de 2007. Acusa también que la foliación de las carpetas excluidas, tienen una nueva, es decir que las fojas han cambiado, porque su persona no tuvo conocimiento de esta nueva foliación, ya que cuando fue notificada las carpetas excluidas tenían otras fojas.
CONSIDERANDO : Que, el proceso contencioso administrativo es un medio de control judicial a objeto de garantizar la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad del quehacer administrativo y de establecer una equilibrada relación entre la Autoridad Administrativa y la sociedad dentro del marco de un Estado de Derecho, para garantizar derechos e intereses legítimos, el Tribunal Agroambiental, actuará con independencia de los intereses contrapuestos entre administrado y administrador, en su caso restablecerá la legalidad, una vez agotadas todas las instancias en sede administrativa, con el propósito de implantar un necesario equilibrio entre el poder público y los particulares que se sientan lesionados o vulnerados en sus derechos.
Que la autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda contencioso administrativa, tiene la obligación de velar porque los actos efectuados en sede administrativa, se hayan desarrollado dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las reglas establecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera, que esté exento de vicios que afecten su validez y eficacia jurídica.
Que, de conformidad a lo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, con relación al art. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., 7 y 189-3) de la Constitución Política del Estado y Disposición Transitoria Octava de la L. N° 025 de 24 de junio de 2010 y del art. 12-I de la L. N° 212 de 23 de diciembre de 2011, se abre la competencia jurisdiccional de este Tribunal para la revisión del procedimiento y proceso administrativo, tanto en sus aspectos formales como sustantivos, en cuyo mérito se ingresa al análisis correspondiente.
En ese contexto, de la revisión minuciosa y exhaustiva de los términos de la demanda, debidamente compulsados con los antecedentes del caso de autos, se establece lo siguiente:
Que, el saneamiento de tierras, es un proceso administrativo, transitorio, técnico, jurídico, obligatorio, destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, la Ley establece modalidades de saneamiento tomando en cuenta las particularidades, heterogeneidad de la tenencia de la tierras y de las posibilidades y capacidades institucionales de su ejecución, es así que en el caso de autos se acuerda la ejecución del Saneamiento Integrado al Catastro, modalidad establecida a objeto de realizar proyectos de saneamiento en espacios geográficos continuos, especialmente en las jurisdicciones rurales municipales, en coordinación con los gobiernos municipales.
Que, la Resolución Determinativa de área CAT-SAN RES DET CAT SAN N° 001/2002 de 26 de diciembre de 2002, determina como área de Saneamiento Integrado al Catastro Legal, la superficie de 521.584,1636, ubicada en los cantones Puerto Villarroel, Ivirgarzama, Mariposas, Valle Ivirsa, Pojo, Chimoré, Mamoré e Icuna de la provincia Cercado; cantón Central Buch de la provincia Tiraque y cantón Villa Tunari de la provincia Chapare, todos del departamento de Cochabamba. Posteriormente la Resolución Instructoria R.I. N° 0020/04 de 31 de marzo de 2004, que intima a propietarios, beneficiarios, subadquirentes y poseedores, para que acrediten su derecho propietario respecto a las parcelas a ser saneadas. Asimismo por Resolución se dispone la realización de la Campaña Pública y por Resolución Administrativa R.A. N° 080C/04 de 1 de noviembre de 2004 se dispone la modificación del nombre del trámite de saneamiento del Sindicato Agrario Germán Busch, por el de la personería presentada como "Comunidad Germán Buch".
Que, de fs. 779 a 780 cursa la ficha catastral del predio "Germán Busch", de fs. 938 a 989 del cuaderno de saneamiento, cursa el Informe en Conclusiones en cuyo acápite de conclusiones y sugerencias, se sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación a favor de las personas mencionadas, dentro de las que se encuentra en el número 99 la Sra. Betty Quilo vda. de Velez con su parcela denominada Germán Busch, con una superficie de 8.9260 clasificada como pequeña agrícola. Posteriormente de fs. 1003 a 1005 de la carpeta de saneamiento cursa el Informe Legal CAT SAN N° 560/2007 de 16 de noviembre de 2007, en el que se manifiesta que revisado el proceso de saneamiento del predio denominado "Comunidad German Buch" y con el fin de canalizar las vías legales para la corrección de errores materiales u omisiones, pone en consideración el Informe de Verificación de la Función Social de la Parcela 135-136, parcela que tiene sus fichas catastrales y proceso de saneamiento realizado por el consorcio BKP, además señalan que el 10 de noviembre de 2006 la mesa directiva de la Comunidad "Germán Buch", solicitó el cambio de nombre en el lote N° 135-136 en el que figuraba el nombre de la Sra. Betty Quilo vda. de Velez, a favor de la Comunidad "Germán Buch", ya que la referida señora no se encuentra afiliada a su organización, solicitud aprobada mediante voto resolutivo, además manifiestan que no existe ningún tipo de trabajo y por el cual no cumple ninguna función social, ante estas aseveraciones, personal del INRA se hace presente en la Comunidad "Germán Buch" a efectos de realizar inspección ocular respecto de la parcela 135-136 para verificar si cumple o no la función social, en dicha inspección se le consulta a la Sra. Betty Quilo sobre que mejoras realizó en las parcelas 135-136, a lo que respondió que su esposo realizó plantaciones de cítricos y paltos hace mucho tiempo, por otra parte los vecinos respondieron que no la vieron por el lugar, para constancia de la falta de cumplimiento de la función social se tomaron fotografías de prueba, acta que cursa de fs. 1006 a 1007. De fs. 1051 a 1065 cursa memorial de presentación de nómina de afiliados de los años anteriores donde no consta el nombre de Betty Quilo, asimismo adjunta el voto resolutivo en el que se establecen que la Sra. Betty Quilo vda. de Velez no es afiliada a la organización y que desde hace más de 15 años no cumple ninguna función social y ningún trabajo agrícola como los demás afiliados.
A fs. 1068 de la carpeta de saneamiento cursa una nota firmada por la Sra. Betty Quilo Estrada, en la que solicita dejar sin efecto el proceso de saneamiento y titulación de tierras sobre su lote de terreno , posteriormente cursa otra nota en la que solicita conciliación con el dirigente del Sindicato Germán Busch Sr. José Verduguez, porque existe conflicto de derecho propietario. Por Informe Legal CTA SAN PLAN VI N° 668/2007 de 14 de diciembre de 2007, se sugiere separar del trámite de saneamiento del predio "Comunidad Germán Buch", la parcela N° 135-136 denominada Central Busch de propiedad de Betty Quilo vda. de Velez y seguir por separado el indicado trámite; por Auto de 14 de diciembre de 2007 se resuelve aprobar el Informe Legal CAT SAN PLAN VI N° 668/2007 y se dispone la elaboración de la Resolución Administrativa para disponer le exclusión de la parcela N° 135-136. De fs. 1073 a 1074 cursa la Resolución Administrativa R.A-N° 158/2007 que resuelve separar el trámite de saneamiento del predio Comunidad "Germán Buch", la parcela N° 135-136 denominada Central Busch de propiedad de Betty Quilo vda. de Velez, y seguir por separado, debiendo presentar obligatoriamente Acta de Conciliación realizada por sus propietarios o en su caso apersonarse por las oficinas del INRA para solicitar personalmente la prosecución hasta la conclusión del proceso de saneamiento respecto a la parcela 135-136.
De fs. 1251 a 1252 cursa Informe Legal DGS-JRV-CBBA N° 0574/2010 de 15 de julio de 2010, que en su acápite II de Observaciones y Análisis Legal, respecto de la parcela 135-136 señala que, el Informe en Conclusiones establece el cumplimiento de la Función Social de la mencionada parcela y sugiere la adjudicación, por otra parte los miembros de la Comunidad "Germán Buch", solicitan el cambio de nombre de la referida parcela a favor de la Comunidad y solicitan verificación del cumplimiento de la Función Social ya que la Sra. Betty Quilo no es poseedora de ningún terreno en la comunidad y que tampoco es afiliada a la misma, al respecto, por Informe Legal de 16 de noviembre de 2007, luego de la verificación ocular en campo, se evidencia el incumplimiento de la función social de la Sra. Betty Quilo vda. de Velez en la parcela denominada "Germán Busch", por lo tanto considerar el área en conflicto a favor de la Comunidad. Finalmente concluye sugiriendo se emita de manera conjunta Resolución Administrativa de Dotación de la parcela denominada "Germán Busch", considerando el análisis legal con relación a las parcelas excluidas al interior de la Comunidad "Germán Buch" a efectos de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento.
Que, tanto en el Informe en Conclusiones e Informe de Cierre se sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación Simple y Titulación a favor de la Sra. Betty Quilo vda. de Velez, respecto del predio "Germán Busch", documentos que no llegan a ser definitivos, hasta que se emita la Resolución Final de Saneamiento, lo que quiere decir que sí pueden ser modificados, mas aun cuando surgen dudas, denuncias y conflicto, y se encuentren respaldados por actuados procesales y documentos que justifiquen la modificación de los instrumentos mencionados, como ocurren en el caso de autos, que al haber surgido denuncias realizadas por la Autoridades de la Comunidad Germán Buch, respecto del incumplimiento de la función social dentro del predio en cuestión, por parte de la Sra. Betty Quilo, además que la misma no se encontraría afiliada al Sindicato, desconociéndose su forma de obtención de su derecho propietario y su posesión que no se adecua a los usos y costumbres existentes al interior de la comunidad, denuncias que motivaron la verificación por parte del INRA que plasmó sus observaciones en el Informe Legal CAT-SAN N° 560/2007 cursante de fs. 1003 a 1005 de antecedentes, a través del cual se tiene que la Sra. Betty Quilo manifestó que en la parcela 135-136, hace mucho tiempo, es decir 10 años atrás aproximadamente su esposo realizó plantaciones de cítricos y paltos, pero que desde ese tiempo no realiza ninguna mejora , afirmación confirmada por los vecinos del lugar, asimismo se verificó que ni siquiera existe sendero alguno para el ingreso a la referida parcela, por otra parte se evidencia al efectuar una verificación de los datos y medidas en los planos consignados, la no coincidencia con la extensión física real de los terrenos y que la Sra. Betty Quilo vda. de Velez, no se encuentra afiliada a la Comunidad "Germán Buch", además de las fotografías tomadas en el lugar para corroborar tal situación, probando de esta manera el incumplimiento de la Función Social, y demás irregularidades denunciadas, aspectos estos, que fueron levantados en el Acta de Verificación que cursa de fs. 1006 a 1007 de la carpeta de saneamiento, en la que firma la Sra. Betty Quilo vda. de Velez, en señal de conformidad con todas las observaciones realizadas. Por lo que no serían evidentes las acusaciones referidas por la ahora demandante.
Que, habiéndose detectado el conflicto en la parcela 135-136 la Sra. Betty Quilo Estrada a través de una nota que cursa a fs. 1068, solicita expresamente dejar sin efecto el proceso de saneamiento de su lote de terreno, nota que mereció el Informe Legal CAT-SAN PLAN VI N° 668/2007, que sugiere separar del trámite de saneamiento la parcela 135-136 denominada Central Busch, a fin de poder conciliar los conflictos existentes; Informe que fue aprobado por Auto de 14 de diciembre de 2007 que cursa a fs. 1072, debiendo la Sra. Betty Quilo vda. de Velez presentar acta de conciliación y solicitar personalmente la prosecución hasta la conclusión del proceso de saneamiento respecto de la parcela 135-136, lo que no ocurrió en el presente caso, no se puede verificar en los actuados que cursan en la carpeta de saneamiento, ninguna nota que solicite la prosecución del trámite, como erróneamente manifiesta la demandante, no siendo evidente entonces que el INRA no diera respuesta a dicha solicitud, y menos que se hubiese vulnerado su derecho a la petición.
Con relación a que el INRA hubiese aparejado documentos del predio 178, cabe señalar que, únicamente este número se consigna en una hoja que hace de carátula, los otros documentos como la ficha catastral, declaración jurada de posesión, personalidad jurídica, orden del día, etc., no presentan las irregularidades acusadas por la demandante, entendiéndose más bien que la numeración de las parcelas podría haber variado, en razón a la exclusión del proceso de saneamiento de alguna de ellas, razones que son de orden técnico, porque la documentación aparejada corresponde a la propiedad denominada "Germán Buch".
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el INRA al emitir la Resolución Administrativa RA-CS-N° 0170/2010 de 2 de agosto de 2010, ha actuado en uso de sus legítimas atribuciones, conferidas por la L. N° 1715 y en cumplimiento estricto de los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, art. 341-II-1) inc. a), 342 del D.S. N° 29215
POR TANTO : La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 7, 186 y 189-3) de la Constitución Política del Estado, 36-3) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con lo dispuesto por el art. 68 del mismo cuerpo legal, arts. 11, 12 y Disposición Transitoria Octava de la L. N° 025, y art. 12-I de la L. N° 212, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 21 y vta. de obrados interpuesta por Betty Quilo Estrada vda. de Velez; en consecuencia, subsistente la Resolución Administrativa RA-CS- N° 0170/2010 de 2 de agosto de 2010, con costas.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas con cargo al INRA.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Katia López Arrueta
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros
Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero