Dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, en grado de casación la parte demandante impugnó la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Omitió valorar de manera integral la prueba aportada; 2) Se determinó incorrectamente que no habría demostrado la perturbación de su posesión, toda vez que los demandados no lo dejan cumplir la Función Social; inobservandose las normas contenidas en el art. 134 del Código Procesal Civil, relacionado al principio de verdad material; vulnerándose los principios de inmediación, defensa, de función social, de verdad material y el derecho al debido proceso y defensa, por lo que solicitó se case la sentencia y se declare probada su demanda.
Los demandados en el proceso contestan al recurso, manifestando que, si bien se demandó el Interdicto de Retener la Posesión, el demandante no menciona cuando ocurrió el hecho perturbatorio de la posesión y el lugar del mismo; asimismo, refiere que la Juez Agroambiental valoró correctamente la prueba aportada por ambas partes; por lo que solicitan se rechace el recurso y se conforme la sentencia impugnada, sea con costas.
“…de acuerdo al informe pericial desarrollado dentro del proceso, si bien el actor indicó tener posesión sobre 1.2991 ha., solo probó tener posesión sobre 0.1981 ha.; de la misma manera con la prueba testifical de cargo, no se pudo evidenciar los actos de perturbación que el actor manifestó sufrir, simplemente se pudo constatar que existió una denuncia por violencia familiar instaurada por los demandados, hecho que a criterio de la juez no se constituyen en hechos perturbadores de la posesión, puesto que no son hechos materiales; de igual manera no se demostró la fecha en la que ocurrieron los actos de perturbación, no llegando a demostrar los extremos de su demanda ni que los demandados estuvieran ocasionando perturbación dentro del área de la demanda.
(…)
Que, por todo lo expuesto precedentemente, siendo que en el recurso que nos ocupa, no se demostró que la Juez Agroambiental de Samaipata hubiera incurrido en apreciación errónea en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido el principio constitucional del derecho a la propiedad privada, acusado en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, art. 271, parágrafo 2) del Código Procesal Civil, normas aplicables supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715.
Declara infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante, con costas y costos, quedando firme y subsistente la sentencia emitida por el juez agroambiental que declaró improbada la demanda de interdicto de retener la posesión; con el argumento de que el recurrente no demostró que la juez agroambiental hubiera incurrido en errónea valoración de la prueba y tampoco haber infringido el derecho a la propiedad privada; toda vez que de acuerdo a las pruebas aportadas y generadas en el proceso, no se evidenciaron los actos de perturbación, tampoco que los demandados hubieran incurrido en los hechos perturbatorios acusados, menos aún se demostró la fecha en la que habrían ocurrido los supuestos actos perturbatorios; es decir no se demostraron los requisitos de procedibilidad del interdicto de retener la posesión.
En la demanda de interdicto de retener la posesión, la prueba que debe aportarse será la referida a los actos de posesión, eyección y perturbación, requiriéndose que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado en ella, además de expresar inexcusablemente el día que hubiere sufrido dicha perturbación.
INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN/FINALIDAD
“…el Interdicto de Retener la Posesión, tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble ante las amenazas de perturbación o perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero, estando supeditada inexcusablemente a la acreditación y comprobación de los presupuestos referidos supra; para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión se requiere: que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la perturbación…”
INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN/FINALIDAD
“…el Interdicto de Retener la Posesión, tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble ante las amenazas de perturbación o perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero, estando supeditada inexcusablemente a la acreditación y comprobación de los presupuestos referidos supra; para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión se requiere: que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la perturbación…”