ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN 

Por el carácter temporal y por la naturaleza jurídica de los interdictos, estas acciones no causan estado, es decir, sus sentencias son susceptibles de ser revisadas en proceso ordinario posterior, asimismo la sentencia no impide el ejercicio de las acciones reales que corresponda a las partes. 

SAN-S2-0024-2017;
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PRECEDENTE 2

IMPROCEDENCIA DE DEMANDA RECONVENCIONAL SOBRE ACCION DE DEFENSA DE DERECHO PROPIETARIO, DENTRO DE PROCESO DE DEFENSA DE LA POSESIÓN

Por tener pretensiones distintas, las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario, como es la acción reivindicatoria (ANA-S2-12-2014)

ANA-S1-0014-2011; ANA-S2-0012-2014;
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PRECEDENTE 3

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Finalidad

Las acciones posesorias tienen la finalidad de proteger la posesión y en este caso especifico, de restituirla, sin que sea objeto principal de controversia la acreditación o no del derecho propietario sobre el predio cuya posesión se reclama; en tal sentido si un propietario reclama judicialmente la restitución de la posesión sobre su predio, debe demostrar ineludiblemente que ejerció dicha posesión en un tiempo anterior al despojo por parte del demandado, no bastando demostrar sólo documentalmente el derecho de propiedad o el registro del mismo; con mayor razón en materia agroambiental, donde los actos posesorios materiales constitutivos del cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre un predio, pueden generar derechos al tenor del art. 393 de la CPE. (ANA-S1-0034-2015)

ANA-S2-0053-2012; ANA-S1-0034-2015;
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PRECEDENTE 4

En las acciones en defensa de la posesión no le corresponde al juez agroambiental identificar y determinar cuándo es legal o ilegal la posesión de los demandados, toda vez que, dichas definiciones y previsiones legales, están reservadas para el "proceso administrativo de saneamiento", conforme expresa el art. 309-I de dicho cuerpo legal reglamentario, al señalar: "Se consideran como superficies con posesión legal , aquella que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545. Para fines del saneamiento tendrán la condición jurídica de "poseedores legales". La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo " (AAP-S2-0119-2022)

 

AAP-S2-0119-2022;
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PRECEDENTE 5

IMPROCEDENCIA DE LA CONVERSION DE ACCIONES

Por el carácter social de las acciones posesorias, que toma en cuenta el interés general que el poseedor no sea privado por otro de su posesión, ni que sea perturbado en ella por nadie; es así que, si durante tramitación del interdicto de retener la posesión se produce el desalojo, conforme a la Teoría de la Continuidad y por la naturaleza del proceso interdictal, se debe proceder a la restitución de esa posesión, sin necesidad de dictar un auto de  “conversión de acciones” hacia el interdicto de recobrar la posesión; dado que, el principio de continuidad está relacionado con la economía procesal que exige la justicia plural, pronta y sin dilaciones (Resolución 004/2022 de Acción de Amparo Constitucional)

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PRECEDENTE 6

DEBER DE LA PARTE ACTORA DE HACER CONOCER LAS CONDICIONES PARA LA CONVERSIÓN DE RETENER EN RECOBRAR LA POSESIÓN 

La conversión de un interdicto de retener la posesión en recobrar la posesión es una situación que debe ejercitarse a instancia de la parte actora, pues atinge al intereses de sus pretensiones, quien, por el principio de lealtad procesal y en cumplimiento al principio de buena fe, tiene la obligación de hacer conocer este extremo al Juez de la causa (AAP-S1-0015-2023)

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PRECEDENTE 7

CONVERSION DE ACCIONES

A solicitud de parte o de oficio puede disponer el Juez, mediante auto debidamente fundamentado y motivado, la conversión de la acción interdictal, por hechos sobrevinientes, según corresponda, garantizando el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y legítima defensa de las partes en conflicto. Obrar en contrario, es decir, modificar la demanda de retener a recobrar la posesión, sin ningún argumento, explicación, fundamentación y motivación, vulnera el debido proceso en sus elemento de fundamentación y motivación sancionandose con la nulidad de obrados.

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PRECEDENTE 8

Carga de la prueba

Siendo la finalidad de los interdictos el restaurar el orden jurídico perturbado, la finalidad del trámite y la prueba sobre la que versará la acción debe ser referida a los actos de posesión, eyección y perturbación, así como el establecimiento de la fecha de la perturbación, correspondiendo a la parte demandada desvirtuar los hechos denunciados.

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PRECEDENTE 9

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN 

Si bien es de competencia de los jueces agrarios el conocimiento de los procesos interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios para otorgar tutela sobre la actividad agraria, dicha competencia está suspendida o limitada en su ejercicio en tanto este sometido el predio cuya tutela se impetra ante el órgano jurisdiccional al proceso administrativo de saneamiento. (ANA-S1-0044-2012)

ANA-S1-0044-2012; ANA-S1-0047-2012; ANA-S1-0041-2013;
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PRECEDENTE 10

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Información previa que debe ser requerida para asumir o no competencia en procesos interdictos.

Antes de admitir la demanda, constituye información vital e imprescindible para asumir o no competencia en el conocimiento y resolución de procesos interdictos que la autoridad judicial, de oficio, debe requerir, si el predio del cual se impetra tutela en la posesión, se encuentra o no en proceso de saneamiento o si éste hubiese concluido en todas sus etapas; información que debe acreditarse con claridad, precisión y objetividad. (ANA-S1-0030-2012)

ANA-S2-0030-2013;
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PRECEDENTE 11

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN.

Mutación de acciones.

La mutación de la acción de Interdicto de Retener la Posesión por Interdicto de Recobrar la Posesión debe constar en resolución expresa, otorgándose a las partes la facultad de interponer los recursos que les franquea la ley, más si se toma en cuenta que, con dicha actuación, la autoridad jurisdiccional busca la modificación del Auto de Admisión de la demanda. (ANA-S2-0036-2013)

ANA-S2-0036-2013; ANA-S2-0036-2013;
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