ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN.
Mutación de acciones.
La mutación de la acción de Interdicto de Retener la Posesión por Interdicto de Recobrar la Posesión debe constar en resolución expresa, otorgándose a las partes la facultad de interponer los recursos que les franquea la ley, más si se toma en cuenta que, con dicha actuación, la autoridad jurisdiccional busca la modificación del Auto de Admisión de la demanda. (ANA-S2-0036-2013)
“Que, de la revisión de actuados procesales se concluye que, la demanda fue planteada como Interdicto de Retener la Posesión sobre una extensión superficial de 800 metros cuadrados, admitida la misma mediante auto de 26 de noviembre de 2012 cursante a fs. 36 de obrados, no existiendo en antecedentes, resolución, a través de la cual, la autoridad jurisdiccional haya dispuesto la mutación del interdicto y si bien a fs. 93 vta. el juez aclara que el Interdicto de Retener la Posesión versa sobre 514 m2 aproximadamente y que el Interdicto de Recobrar la Posesión se lleva adelante sobre 286 m2, dicha aclaración , no constituye, en sí, una resolución jurisdiccional, menos determina la mutación de la acción, debiendo, el juez de instancia, tomar en cuenta que no pudo haber aclarado una acción que no fue siquiera intentada y que por lo mismo no emergió, aún, en el proceso, sino que correspondía disponer la mutación de la acción conforme señala el art. 610 del Cód. Pdto. Civ. (Modificación y ampliación de la demanda), disposición que necesariamente debía constar en resolución expresa, otorgándose a las partes, la facultad de interponer los recursos que les franquea la ley, máxime si se toma en cuenta que, con dicha actuación, la autoridad jurisdiccional busca la modificación del auto de admisión de la demanda, interpretándose de forma errónea las facultades del juez, no correspondiendo a éste aclarar una demanda que bien pudo estar mal planteada, debiendo tomarse en cuenta que el precitado artículo faculta a la autoridad jurisdiccional modificar la demanda siempre que "durante la tramitación" del interdicto se produzca el despojo , omisiones que se arrastran hasta la emisión de la sentencia ahora recurrida que, a más de ello, ingresa a considerar 1207, 75 m2, modificando el objeto de la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso, debiendo entenderse que las partes, durante la tramitación del proceso, producirán sus pruebas en relación al objeto del proceso, individualizado en la demanda y en los términos que ésta haya sido admitida, por lo que, al modificarse el mismo, oficiosamente a tiempo de emitirse sentencia, se vulnera el derecho a la defensa consagrado en el art. 115-II de la C.P.E.”
“Que, de la revisión de actuados procesales se concluye que, la demanda fue planteada como Interdicto de Retener la Posesión sobre una extensión superficial de 800 metros cuadrados, admitida la misma mediante auto de 26 de noviembre de 2012 cursante a fs. 36 de obrados, no existiendo en antecedentes, resolución, a través de la cual, la autoridad jurisdiccional haya dispuesto la mutación del interdicto y si bien a fs. 93 vta. el juez aclara que el Interdicto de Retener la Posesión versa sobre 514 m2 aproximadamente y que el Interdicto de Recobrar la Posesión se lleva adelante sobre 286 m2, dicha aclaración , no constituye, en sí, una resolución jurisdiccional, menos determina la mutación de la acción, debiendo, el juez de instancia, tomar en cuenta que no pudo haber aclarado una acción que no fue siquiera intentada y que por lo mismo no emergió, aún, en el proceso, sino que correspondía disponer la mutación de la acción conforme señala el art. 610 del Cód. Pdto. Civ. (Modificación y ampliación de la demanda), disposición que necesariamente debía constar en resolución expresa, otorgándose a las partes, la facultad de interponer los recursos que les franquea la ley, máxime si se toma en cuenta que, con dicha actuación, la autoridad jurisdiccional busca la modificación del auto de admisión de la demanda, interpretándose de forma errónea las facultades del juez, no correspondiendo a éste aclarar una demanda que bien pudo estar mal planteada, debiendo tomarse en cuenta que el precitado artículo faculta a la autoridad jurisdiccional modificar la demanda siempre que "durante la tramitación" del interdicto se produzca el despojo , omisiones que se arrastran hasta la emisión de la sentencia ahora recurrida que, a más de ello, ingresa a considerar 1207, 75 m2, modificando el objeto de la demanda, aspecto que vulnera el debido proceso, debiendo entenderse que las partes, durante la tramitación del proceso, producirán sus pruebas en relación al objeto del proceso, individualizado en la demanda y en los términos que ésta haya sido admitida, por lo que, al modificarse el mismo, oficiosamente a tiempo de emitirse sentencia, se vulnera el derecho a la defensa consagrado en el art. 115-II de la C.P.E.”