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Carga de la prueba

Siendo la finalidad de los interdictos el restaurar el orden jurídico perturbado, la finalidad del trámite y la prueba sobre la que versará la acción debe ser referida a los actos de posesión, eyección y perturbación, así como el establecimiento de la fecha de la perturbación, correspondiendo a la parte demandada desvirtuar los hechos denunciados.



"(...) es menester puntualizar que los procesos interdictos sirven para mantener una situación de hecho, evitando de esta manera la perturbación del ordenamiento jurídico vigente, mientras no se resuelva el mejor derecho de propiedad o en su caso inicien las acciones legales pertinentes a objeto de hacer valer los derechos; consecuentemente siendo la finalidad de los interdictos el restaurar el orden jurídico perturbado, la finalidad del trámite y la prueba sobre la que versará la acción debe ser referida a los actos de posesión, eyección y perturbación, así como el establecimiento de la fecha de la perturbación, correspondiendo a la parte demandada, en este caso la OTB y el Gobierno Municipal de Itocta desvirtuar los hechos denunciados, consecuentemente habiendo la demandante probado los hechos de perturbación así como los otros elementos de la acción invocada, sin que la OTB y el Gobierno Municipal hubieran desvirtuado los mismos y menos a través del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal demostrado que el juez de instancia aplicó erróneamente las disposiciones normativas señaladas en el referido recurso, se establece que el presente proceso se desarrolló en estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas en el art. 39 de la L. Nº 1715 y el art. 602 del Cód. Pdto. Civ, aplicando supletoriamente en virtud del art. 78 de la citada L. N° 1715 así como los arts. 592, 602 y 604 del Cód. Pdto. Civ.".