CONVERSION DE ACCIONES
A solicitud de parte o de oficio puede disponer el Juez, mediante auto debidamente fundamentado y motivado, la conversión de la acción interdictal, por hechos sobrevinientes, según corresponda, garantizando el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y legítima defensa de las partes en conflicto. Obrar en contrario, es decir, modificar la demanda de retener a recobrar la posesión, sin ningún argumento, explicación, fundamentación y motivación, vulnera el debido proceso en sus elemento de fundamentación y motivación sancionandose con la nulidad de obrados.