IMPROCEDENCIA DE LA CONVERSION DE ACCIONES
Por el carácter social de las acciones posesorias, que toma en cuenta el interés general que el poseedor no sea privado por otro de su posesión, ni que sea perturbado en ella por nadie; es así que, si durante tramitación del interdicto de retener la posesión se produce el desalojo, conforme a la Teoría de la Continuidad y por la naturaleza del proceso interdictal, se debe proceder a la restitución de esa posesión, sin necesidad de dictar un auto de “conversión de acciones” hacia el interdicto de recobrar la posesión; dado que, el principio de continuidad está relacionado con la economía procesal que exige la justicia plural, pronta y sin dilaciones (Resolución 004/2022 de Acción de Amparo Constitucional)