IMPROCEDENCIA DE DEMANDA RECONVENCIONAL SOBRE ACCION DE DEFENSA DE DERECHO PROPIETARIO, DENTRO DE PROCESO DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
Por tener pretensiones distintas, las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario, como es la acción reivindicatoria (ANA-S2-12-2014)
En las acciones interdictales el bien jurídico que se protege en juicio es la posesión y no el derecho de propiedad.
"(...) es menestar tener presente que en las acciones interdictales el bien jurídico que se protege en juicio es la posesión y no el derecho de propiedad, de tal forma que las acciones interdictas posesorias, como la interpuesta en la demanda, de acuerdo a lo señalado por el tratadista Alberto A. Gabás en su obra "Juicios Posesorios", son "...acciones que han sido pensadas y legisladas como modos especiales y abreviados, de obtener una definición judicial, a ciertos actos estrictamente materiales o de hecho , que perjudican por turbación o desapoderamiento, (a una persona), de la posesión de una cosa".
"...la ahora recurrente interpone demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria del predio ahora en litigio, la cual es observada por el juez a quo mediante decreto de 03 de octubre de 2013 en el que textualmente señala "TOME EN CUENTA QUE LA DEMANDA PRINCIPAL ES REFERIDO A UN ACTO POSESORIO" , aspecto éste que no fue tomado en cuenta por la reconvencionista, no habiendo considerado que las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario por tener pretensiones distintas..."